REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Agosto del año 2016
206º y 157º

CAUSA N° JMSS2-3316-16.-

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO PAEZ GONZALEZ y NEILA MARLINA MUÑOZ.
BENEFICIARIA: NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 09/05/2008, según acta Nro. 398 del año 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
MOTIVO: Convenio de Aumento de la Obligación de Manutención.-

De la revisión exhaustiva de la presente causa por Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PAEZ GONZALEZ y NEILA MARLINA MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.693.050 y 16.977.865, debidamente asistidos por la Defensoría Pública Segunda (E) Abg. KENIA ECHENIQUE, y por cuanto se evidencia en autos que el Beneficiario habita en Biruaca, diagonal a la Estación de Servicios del Estado Apure, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara acuerda Declinar competencia al Juzgado del Municipio Biruaca, por lo que este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, dando cumplimiento a la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 12-08-02 (Ponencia: Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO., PARTE: JOSE ROBERTO CASANOVA.).-
“Observa esta Sala de Juicio que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quebrantado por la Juez Unipersonal, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el Art. 177 Ejusdem, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunstancia judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues, tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado interés superior del niño, y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el juez incompetente…”
En consecuencia, Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Tribunal ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Biruaca, sede en Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley de Marras, concatenado con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continúe conociendo la causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en original, una vez transcurrido el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. –
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-3316-16.-
RAR/DM/yuliec.-