REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 12 de Agosto del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-724-15.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO ORDINARIO.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: OSCANIA ORIANA CASTILLO ORASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.090.550 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.405.334 y de este domicilio.-
I
Vista la Demanda DE DIVORCIO ORDINARIO suscrita por la ciudadana OSCANIA ORIANA CASTILLO ORASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.090.550, contra el ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.405.334, quien demandó el Divorcio, padre de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fechas 16/12/200925/04/2008 respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos Nº 22 y 93 de fechas 22/10/2010 y 18/12/2008 llevadas por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Antonio Municipio Arismendi del Estado Barinas.-
II
En fecha 23/04/2015 se admitió la presente demanda mediante auto de la misma fecha, en el cual se ordeno la notificación de la parte demandada, de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, siendo debidamente practicadas las respectivas notificaciones, posteriormente la Secretaria de este Tribunal certifico dicha formalidad, fijándose la Fase de Reconciliación para el día de hoy, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado alguno, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“Sí la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes” (Negrita nuestro)

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana OSCANIA ORIANA CASTILLO ORASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.090.550, contra el ciudadano LUIS RAFAEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.405.334, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cinco (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. DAYAN CARO MARTINEZ













RAR/DM/yuliec.-
Exp. Nro. JMS2-724-15.-