REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Agosto de 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3297-16.
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SALIR Y VIAJAR FUERA DE PAÍS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ORLKARIS ORLARMIS CHIRINOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.611.091.
BENEFICIARIO: Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SALIR Y VIAJAR FUERA DE PAÍS, suscrita por la ciudadana ORLKARIS ORLARMIS CHIRINOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.611.091, en representación de su (Sobrino) Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), De fecha de Nacimiento 09/10/2005, Según Acta N° 167 de fecha 14/02/2006, presentado por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Unidad Hospitalaria Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en su condición de Apoderada Especial de la ciudadana HEIDY SURALY LUNA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.146.733, madre del adolescente antes mencionado. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SALIR Y VIAJAR FUERA DE PAÍS, solicitada a favor de la Adolescente antes mencionado, en los siguientes términos:
En fecha 03/08/2.016, se Admitió la presente solicitud, en la cual se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11/08/2016, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa y evidenciándose que para la referida audiencia compareció el ciudadano FULGENCIO GABRIEL ZAMBRANO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.849.396, padre del adolescente quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, tal como consta en los autos insertos a los folio Nros. 11,12 y 13 de la presente causa.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones y en aras de garantizar el desarrollo Integral del Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal concluye que es beneficioso al interés del adolescente antes mencionado, acuerda expedir la Autorización que se pretende de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ORLKARIS ORLARMIS CHIRINOS PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.611.091, en representación de su (Sobrino) Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de Apoderada Especial de la ciudadana HEIDY SURALY LUNA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.146.733, madre del adolescente antes mencionado pueda viajar hacia el exterior de la República Bolivariana de Venezuela el día 05 de Septiembre del año en curso, con destino a la ciudad de Miami, Estado Unidos de America, con vuelo de CS Caracas –Venezuela 11:30 LV Caracas, N° S3 1521, luego MIA MIAMI INTERNTNL, A DALLA TEXAS, hasta el día 02 de Octubre del año en curso, cuando retornara procedente de MIA MIAMI INTERNTNL, FL 15:00, en el vuelo 1516 el día 02 de Octubre del presente año, en la Aerolínea Santa Barbara Airline, en compañía de su sobrino el Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:05 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-
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