REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Agosto del año 2016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3313-16.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal, previamente:
Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; CRISMARY NAKARY MENDOZA SOLORZANO y RONALD DE JESUS LUQUE COUSIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 20.722.444 y 18.992.674; padres biológicos de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 19/03/2009 y 01/11/2010, según acta Nro. 303 y 344 del año 2009 y 2011, ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando Estado Apure; quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención: Convenimos en fijar una Obligación de Manutención por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, a partir del presente mes de agosto del año que discurre; Así como también me comprometo a cubrir el 50% en el mes de Septiembre de Uniformes, Útiles Escolares. De igual manera me comprometo a cubrir el 50% de los gastos propios de épocas decembrinas y 50% gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido. Pido a ese honorable tribunal se me descuente la Obligación de mi nómina de pago en la Empresa antes señalada. Seguidamente la ciudadana CRISMARY NAKARY MENDOZA SOLORZANO, ya identificada declara “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos…”
Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se AUTORIZA a la ciudadana CRISMARY NAKARY MENDOZA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.722.444, para Aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a favor de su hijo arriba identificado. Así mismo se ordena notificar los descuentos al Organismo Empleador del obligado.-
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-3313-16.- RAR/DM/yuliec.-
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