REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Agosto del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3323-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos RAMON ANTONIO DIAZ MENA y ODALYS MARGARITA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.252.410 y V-14.692.325, en su carácter de padres del Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento14/07/2002, según acta N° 2.321, de fecha 27/09/2002, presentado por ante Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes establecieron que el padre APORTARA, Primero: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado. Segundo: Aporte extra en los mese de Marzo por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Deducible del correspondiente bono vacacional. Tercero: para la época decembrina el padre deberá dar un aporte de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para coadyuvar en los gastos propio de la, deducible de la bonificación especial de fin de año, cabe de destacar que todas la cantidades fijadas será serán descontadas directamente atreves de la nomina de pago mediante el ente empleador el cual es la ZODI 31-APURE, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y depositados en cuenta bancaria que este Tribunal que ordena aperturar, en esta misma fecha la cual será administrada, por la madre ciudadana ODALYS MARGARITA JIMENEZ.
Asimismo se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación, será compartidas entre ambos padres, es decir 50% cada uno, igualmente para gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido. Cuarto: Todos los montos fijados se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés del Adolescente, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda que solo por este año que discurre la cantidad acordada correspondiente al Bono Escolar será entregada en efectivo a la madre del beneficiario el día 05 de Septiembre del corriente año y en los años siguientes serán descontados a la fecha de pago del correspondiente Bono Vacacional (mes de Marzo) al obligado, ambas parte solicitan se Homologue el presente acuerdo.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ODALYS MARGARITA JIMENEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Adolescente in comento, igualmente se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ MENA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 12 de Agosto del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/erys.-
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