REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Agosto de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-2.480-15
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Solicitantes: GENESIS LUZ MARIELKA SERRANO CARDOZA y PABLO MANUEL MASEA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 26.133.760 y V- 23.698.437.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 05-06-2016, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos GENESIS LUZ MARIELKA SERRANO CARDOZA y PABLO MANUEL MASEA RANGEL, venezolanos, adolescente la primera prenombrada y mayor de edad el segundo nombrado, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 26.133.760 y V- 23.698.437, en su orden, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ANGEL ABRAHAM BOLIVAR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 197.876, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano,en concordancia con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expusieron que contrajimos Matrimonio Civil, por ante El Registro Civil del Municipio el Municipio Biruaca, Estado Apure, en fecha cuatro (04) de Junio del año 2014, según Acta Numero Ciento Ochenta y Nueve (189), inserta al folio 03 de la presente causa.
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 09 de Junio del Año 2016, se admitió la presente solicitud, exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos GENESIS LUZ MARIELKA SERRANO CARDOZA y PABLO MANUEL MASEA RANGEL.
En fecha 18-07-2016, mediante escrito comparece la ciudadana GENESIS LUZ MARIELKA SERRANO CARDOZA, debidamente asistida por el Abogado Ángel Abraham Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.876. Quien solicitó se sirva Declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio".
En fecha 19-07-2016, mediante auto expreso, se acordó notificar al ciudadano PABLO MANUEL MASEA RANGEL, para que comparezca a exponer lo conducente en relación a la solicitud de Conversión, Comisionando para ello al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo Estado Apure.
En fecha 01-08-2016, mediante diligencia comparece el ciudadano PABLO MANUEL MASEA RANGEL, asistido de Abogado, dándose por notificado en la causa y estar de acuerdo con la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos GENESIS LUZ MARIELKA SERRANO CARDOZA y PABLO MANUEL MASEA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 26.133.760 y V- 23.698.4377, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, contraído el Matrimonio Civil, por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, del Estado Apure, en fecha cuatro (04) de Junio del año 2014, según Acta Numero Ciento Ochenta y Nueve (189).- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.