REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Agosto de 2016.
206º y 157º


Exp. Nº JMSS2-3266-2016.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LUAM ELIZABETH ROA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.585.885.
BENEFICIARIOS: HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18/07/2016, por la ciudadana LUAM ELIZABETH ROA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.585.885, actuando a favor de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 15/07/2007 y 11/11/2012, según se evidencia en actas Nros.673 y 1.060, de fechas, 18/09/2007 y 22/11/2012, en su orden, llevadas el por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure y por el Registro Civil, del Estado Portuguesa, Municipio Páez, Parroquia Acarigua, debidamente asistidas por el Abg. CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.658. En fecha 19 de Julio del año 2.016, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 29/07/2016, tal como se evidencia en los folios 11, 12 y 13 de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana LUAM ELIZABETH ROA DE GARCIA solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la De Cujus LAURA OLIVA ROA MEDINA, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.493.364, a su favor en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana LUAM ELIZABETH ROA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.585.885, para que en su condición Tutora (tía materna) del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su padre biológico GILBERTO ENRIQUE GARCIA MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 14.468.029, gestionen por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la De Cujus LAURA OLIVA ROA MEDINA, quien era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.493.364, Igualmente quedan plenamente AUTORIZADOS para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ



EXP: JMSS2-3266-2016
RR/DM/Erys.-