REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 05 de Agosto del año 2.016.-
205º y 156º

CAUSA N° JMS2-995-16.-

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILIACION

PARTE DEMANDANTE: JOSE JORDANI CARRASQUEL CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.089.229 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ARLETTE CRISMAR TIRADO ARRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.176.397 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, causal segunda y tercera (2da y 3ra).-

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 9:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil HECTOR ACOSTA. Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia Única de Reconciliación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoado por el ciudadano JOSE JORDANI CARRASQUEL CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.089.229 en contra de la ciudadana ARLETTE CRISMAR TIRADO ARRAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.176.397, quienes son los padres biológicos de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en fechas 09/12/2011 y 10/11/2012 respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimientos Nº 222 y 210 de fechas 11/04/2013 y 11/04/2013 llevadas por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure.- Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,



Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil

HECTOR ACOSTA




RAR/DM/yuliec.-
Exp. Nro. JMS2-995-16