REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Agosto de 2.016
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3299-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL RAMON CASTILLO TOVAR y VILMARY RAQUEL SERRANO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-20.724.471 y V- 24.632.496, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 30/10/2015, Según Actas Nro.1343, de Fecha 24/10/2015, presentado por antes el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera de Protección, en los siguientes términos: PRIMERO: El Padre podrá buscar al Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días Lunes de 6:30am a 5:00pm, los Viernes de 8:00am a 5:00pm y sábados de 9:30 a 5:00pm. SEGUNDO: En la época de Carnavales y Semana Santa se acuerda que el niño en el primer periodo de carnaval desde el viernes a las 8:00am hasta las 6:00pm del día martes, le corresponderá al Padre y en Semana Santa el primer año a la madre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del concilio a las 5:00pm y termina el domingo de Resurrección a las 6:00pm. Este Régimen será viceversa para los años siguientes. TERCERO: En la época de Diciembre por este año en curso el niño disfrutara al lado de su padre desde el 24 a las 8:00am hasta el 27 de diciembre a las 6:00pm y estar al lado de su madre desde el 28 de diciembre hasta el 06 de Enero, y será viceversa para los años siguientes. Retomando en el mes de enero el Régimen semanal antes señalado. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria


Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/Erys.-