REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Agosto del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMS2-994-16.-


SENTENCIA DE EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: HAIDY DOLORES DEL CARMEN ESTRADA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.937.855 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.343 y de este domicilio.-
BENEFICIARIAS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

I
Vista la Demanda DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita por la ciudadana HAIDY DOLORES DEL CARMEN ESTRADA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.937.855 en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.343, quien demandó la Obligación de Manutención a favor de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando a su vez los respectivos aportes extras y demás beneficios que les pudiera corresponder a sus hijas.-
II
En fecha 15 de Julio del año 2.016 se admitió la presente demanda mediante auto de la misma fecha, en el cual se ordeno la notificación de la parte demandada, de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y recabar constancia de trabajo del accionado, siendo debidamente practicadas las respectivas notificaciones, posteriormente la Secretaria de este Tribunal certifico dicha formalidad, fijándose la Fase de Mediación para el día de hoy 08-08-2.016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron ningunas de las partes, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes” (Negrita nuestro)

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana HAIDY DOLORES DEL CARMEN ESTRADA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.937.855 en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.343, a favor de las HNAS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes nacieron en fechas 25-02-2.010 y 07-03-2.014, tal como se evidencia de las actas de nacimientos signadas con los Nº 294 y 477 de fechas 07-04-2.010 y 23-04-2.014 llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 2:41 p.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-