REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 08 de Agosto del año 2.016.-
205º y 156º
CAUSA N° JMS2-996-16.-
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILIACION
PARTE DEMANDANTE: KATIUSKA NOHEMI MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.509.994 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.609.811 y de este domicilio.-
MOTIVO: DEMANDA AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 9:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil WILLY BLANCO. Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, estando presente la Defensor Publica tercera (E) Abg. VICKY VIÑA; es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes” (Negrita nuestro).-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoado por la ciudadana KATIUSKA NOHEMI MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.509.994, contra el ciudadano CHRISTOPHER JOSE SARMIENTO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.609.811, quienes son los padres biológicos de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
WILLY BLANCO
LA DEFENSORA PUBLICA TERCERA (E) VICKY VIÑA
RAR/DM/yuliec.-
Exp. Nro. JMS2-996-16
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