REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure 09 de Agosto del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.302-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos KENIS RAFAEL MEJIA SANCHEZ y ELIZABETH DEL CARMEN LLANCO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.004.078 y V-17.555.470, en su carácter de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron que el padre que el padre AUMENTARA la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Agosto y año en curso, mas aportes extras por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), los cuales deben ser retenidos del BONO VACACIONAL y el monto CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) deducibles de la BONIFICACION DE FIN DE AÑO; así mismo establecieron que los gastos referentes a médico y medicinas serán sufragados por ambos padre en un cincuenta por ciento (50%) cuando sean requeridos, y que el aumento se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Coordinador Regional del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); por otra parte acordaron que se incluya a la niña que nos ocupan en todos los beneficios sociales (tales como BECA, UNIFORMES, UTILES ESCOLARES Y JUGUETES y demás beneficios que ofrece el organismo empleador) que le pueda corresponder como hija del obligado; sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0051-11-0061953026 existente en el Banco Bicentenario.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, nueve (09) de Agosto del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-