REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Agosto del 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3281-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YOKASTA MALLELIN REBOLLEDO RINCONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.328.469, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Publica en esta ciudad.-

BENEFICIARIOS: HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YOKASTA MALLELIN REBOLLEDO RINCONES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.328.469 y de este domicilio, actuando en representación de sus hijos HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 16/09/2002, 17/10/2004 y 21/08/2001, en su orden, según se evidencia en actas de nacimientos Nros. 431, 430 y 523, los dos primero de fechas 21/10/2004, y el ultimo de fecha 26/09/2011, llevadas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y por el Registro Civil y electoral del mismo Municipio antes mencionado, en la cual solicitó se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre de los referidos hermanos, el De-Cujus ALEXIS ENRRIQUE FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.046.204, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el Nº DOSCIENTOS VEINTIDOS (22), que riela al folio 04 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando del Estado Apure el día 12/07/2016.-
II
En fecha 26 de Julio del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08 de Agosto 2.016 y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanas YENNY DELVALLE CARMONA y YELITZA BEATRIZ AGUIRRE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 13.103.463 y V- 20.727.044, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus ALEXIS ENRRIQUE FLORES.

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ALEXIS ENRRIQUE FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.046.204, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/Erys.-