REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Agosto del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3307-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 y vuelto, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos DIUGLIANNYS KIUSIMAR VILERA y WILDER RAFAEL GOMEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.700.526 y V-18.727.842, en su carácter de padres de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha de nacimiento 25/02/2016, según acta N° 428 de fecha 17/03/2016, presentada por ante Registro Civil de San Fernando del Estado Apure, quienes establecieron que el padre APORTARA, Primero: la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada. Segundo: Para la época escolar de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Tercero: para la época decembrina el padre deberá dar un aporte de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cabe de destacar que todas la cantidades fijadas serán depositados en cuenta de ahorro que este tribunal ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario; y de la que posteriormente se le informara el numero y la misma será movilizada por la madre de la beneficiaria ciudadana DIUGLIANNYS KIUSIMAR VILERA, asimismo se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación, será compartidas entre ambos padres, es decir 50% cada uno, igualmente para gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido previa presentación de justificativo médicos o presupuesto donde se evidencie la totalidad del gasto que generen estas necesidades. Cuarto: Todos los montos fijados se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés de la niña, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana DIUGLIANNYS KIUSIMAR VILERA, titular de cedula de identidad N° V- 23.700.526, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar la Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Nueve de Agosto del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/erys.-
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