REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 16-119

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: CARMEN MARIA CAVANERIO SALAZAR

SOLICITANTES: CESAR OSMAR DIAZ MORILLO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 02 DE MAYO 2.016

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano CESAR OSMAR DIAZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 4.138.171, debidamente asistido por el Abogado CONTRERAS C. JESUS MANUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.373, quien ha solicitado conjuntamente con los ciudadanos: YUDITH SUNILDE DIAZ DE LOPEZ, CESAR OSMAR DIAZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades: Nº V-, 4.668.184, 4.138.171, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MORILLO DE DIAZ MARIA SIMONA, quien fue venezolana, de 86 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.831.320, falleció Ab-Intestato, en su último domicilio, calle municipal, casa Nº 10, San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 07 de enero de 2.014, según consta de Acta de defunción Nº 36 Oídas las declaraciones de los ciudadanos: BENARES JULIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.768.930, ocupación: chofer, domiciliado calle municipal Nº 10 del Municipio San Fernando, del estado Apure; quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura de los Artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenidos en el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y ser interrogado por la Juez contestó a los particulares así: Primero: “Si la conozco suficientemente, desde hace muchos años”. Segundo: “Si es cierto que los conocemos”. Tercero: “Si sabemos y nos consta”. Cuarto: “Si sabemos y nos consta “ Quinto: “si nos consta y lo sabemos”, ROJAS DE CASTILLO NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.141.838, Ocupación: Docente Jubilada, domiciliada: Barrio Antonio José de Sucre, calle Muños Terán Nº 20-10, del Municipio San Fernando del Estado Apure; quien impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura de los Artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenidos en el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, e interrogada por la Juez contestó a los particulares así: Primero: “Si lo conozco suficientemente, desde hace muchos años”. Segundo: “Si es cierto que los conocemos”. Tercero: “Si sabemos y nos consta”. Cuarto: “Si sabemos y nos consta “ Quinto: “si nos consta y lo sabemos”. Y MARTINEZ CASTILLO TERRY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.201.167, ocupación: Docente, domiciliado: Calle Negro primero Nº 26 , del Municipio San Fernando, del estado Apure; quien impuesto del motivo de su comparecencia y con lectura de los Artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenidos en el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, y ser interrogado por la Juez contestó a los particulares así: Primero: “Si la conozco suficientemente, desde hace muchos años”. Segundo: “Si es cierto que los conocemos”. Tercero: “Si sabemos y nos consta”. Cuarto: “Si sabemos y nos consta “ Quinto: “si nos consta y lo sabemos”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 12 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MORILLO DE DIAZ MARIA SIMONA, suficientemente identificados, los ciudadanos: YUDITH SUNILDE DIAZ DE LOPEZ, CESAR OSMAR DIAZ MORILLO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: YUDITH SUNILDE DIAZ DE LOPEZ, CESAR OSMAR DIAZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- Nº V- 4.668.184, 4.138.171, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA SIMONA MORILLO DE DIAZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:44 A.m., del día primero (01) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-

La Jueza,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,

Abog. ERASMO VALERA MILANO.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,

Abog. ERASMO VALERA MILANO.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, primero (01) del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abog. ERASMO VALERA MILANO. Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EXP. N°. 16-119.
EJSM/EJVM/luisana