REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2016-228
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE BALBINO GUERRERO MONASTERIO
SOLICITANTE: BEATRIZ ALEXIS ROJAS DE GUERRERO, asistida por el Abogado MANUEL S. PEREZ B.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 de julio de 2016.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana BEATRIZ ALEXIS ROJAS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N V-8.150.402, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas ZUNILDE LEONOR GUERRERO ROJAS y MILAGROS COROMOTO GUERRERO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.615.252, V-11.238.041, asistidas por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE BALBINO GUERRERO MONASTERIO, quien fue venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.225.756, falleció en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del municipio San Fernando estado Apure, el día 12 de julio del año 2016. Oídas las declaraciones de los ciudadanos PIÑATE HIDALGO LUIS EDUARDO JOSE y PEREZ HIDALGO YOLMARY ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 19.815.691 V-19.470.556, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación al Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que el Decujus era esposo de la ciudadana BEATRIZ ALEXIS ROJAS DE GUERRERO, y padre de las ciudadanas ZUNILDE LEONOR GUERRERO ROJAS y MILAGROS COROMOTO GUERRERO ROJAS, que saben y les consta que los solicitante son los únicos y universales herederos del causante.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio quince (15), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas BEATRIZ ALEXIS ROJAS DE GUERRERO, ZUNILDE LEONOR GUERRERO ROJAS y MILAGROS COROMOTO GUERRERO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.150.402 V- 10.615.252, V-11.238.041, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas, BEATRIZ ALEXIS ROJAS DE GUERRERO, ZUNILDE LEONOR GUERRERO ROJAS y MILAGROS COROMOTO GUERRERO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.150.402 V- 10.615.252, V-11.238.041, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE BALBINO GUERRERO MONASTERIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Doy. Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
EJSM/Evm/roxana.-
Sol. N° 16- 228.-
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