REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2016-245
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JUAN EFRAIN TOLEDO MARTINEZ
SOLICITANTE: GARCIA DE TOLEDO MARIA BELEN, asistida por el Abogado JOSUÉ N. INFANTE C.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 de julio de 2016.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana GARCIA DE TOLEDO MARIA BELEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N V-8.157.940, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YULITZA CARLENY TOLEDO GARCIA, MARY CARMEN TOLEDO NOGUERA, OSCAR EFRAIN TOLEDO GARCIA Y KARINA YULIBEHT TOLEDO GARCIA venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.805.707, V-18.544.553 V-14.693.923 V.-19.325.584, asistidos por el Abogado JOSUÉ N. INFANTE C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.557, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN EFRAIN TOLEDO MARTINEZ, quien fue venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.169.002, falleció en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, del municipio San Fernando estado Apure, el día 11 de septiembre del año 2014. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ESCOBAR JULIO RAFAEL y NAVARRO BALNCO JONATHAN JOSSIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 13.640.259 V-24.986.771, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación al Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que el Decujus era esposo de la ciudadana GARCIA DE TOLEDO MARIA BELEN, y padre de los ciudadanos YULITZA CARLENY TOLEDO GARCIA, MARY CARMEN TOLEDO NOGUERA, y otros, que saben y les consta que los solicitante son los únicos y universales herederos del causante.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio quince (15), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos GARCIA DE TOLEDO MARIA BELEN, YULITZA CARLENY TOLEDO GARCIA, MARY CARMEN TOLEDO NOGUERA, OSCAR EFRAIN TOLEDO GARCIA Y KARINA YULIBEHT TOLEDO GARCIA venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.157.940 V- 13.805.707, V-18.544.553 V-14.693.923 V.-19.325.584, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, GARCIA DE TOLEDO MARIA BELEN, YULITZA CARLENY TOLEDO GARCIA, MARY CARMEN TOLEDO NOGUERA, OSCAR EFRAIN TOLEDO GARCIA Y KARINA YULIBEHT TOLEDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.157.940 V- 13.805.707, V-18.544.553 V-14.693.923 V.-19.325.584, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUAN EFRAIN TOLEDO MARTINEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Doy. Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
EJSM/Evm/roxana.-
Sol. N° 16- 245.-
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