REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2016-242
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS ALIDA BERTA LAYA DE ARRIETA
SOLICITANTE: JOSE RAMON ARRIETA ARANA, asistido por el Abogado DARYS J. RODRIGUEZ A.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 de julio de 2016.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JOSE RAMON ARRIETA ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-881.612, actuando en su propio nombre, asistido por el Abogado DARYS JOSEFINA RODRIGUEZ ARJONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.159, quien ha solicitado ante este Tribunal, conjuntamente con el ciudadano LUIS ALFREDO BUSTILLO LAYA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 3.770.119, respectivamente se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ALIDA BERTA LAYA DE ARRIETA, quien fue venezolana, de 84 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 884.267, falleció en casa paseo Libertador, casa Nº33, del municipio San Fernando estado Apure, el día 10 de junio del año 2016. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MENDEZ VERA JOSE VICENTE y DEL MORAL MIRABAL LUIS HIDELFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-11.242.444, V-8.167.507, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación al Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que la Decujus era esposa del ciudadano JOSE RAMON ARRIETA ARANA, y madre del ciudadano LUIS ALFREDO BUSTILLO LAYA, que saben y les consta que los solicitante son los únicos y universales herederos del causante.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y Acta de Matrimonio, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JOSE RAMON ARRIETA ARANA, LUIS ALFREDO BUSTILLO LAYA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-881.612, V- 3.770.119, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanas, JOSE RAMON ARRIETA ARANA, LUIS ALFREDO BUSTILLO LAYA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-881.612, V- 3.770.119, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ALIDA BERTA LAYA DE ARRIETA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Doy. Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
EJSM/Evm/roxana.-
Sol. N° 16- 242.-
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