REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2016-247
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS PEDRO PABLO CEDEÑO
SOLICITANTE: DORIS MIGDALIA ABREU, asistida por la Abogada MIRLA ANTONIA TREJO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 de julio de 2016.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana DORIS MIGDALIA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.872.600, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas SUHAILA SUJECNON CEDEÑO SULBARAN, ALEXANDER ENRIQUE CEDEÑO SULBARAN, LUIS JEANCARLOS CEDEÑO CASTILLO, LUZMILA ELIZABETH CEDEÑO CASTILLO, PEDRO PABLO CEDEÑO CASTILLO, PEDRO JOSÈ CEDEÑO TOVAR, PEDRO ALEXANDER CEDEÑO ABREU, FERNANDO XADIER CEDEÑO ABREU y ROSIMAR DE LOS ANGELES CEDEÑO ABREU, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.811.596, V-11.756.082, V-12.902.028,V-16.000.754, V-15.146.469, V-11.758.514, V-17.608.018, V-17.608.019 y V-20.091.420, asistidas por la Abogada MIRLA ANTONIA TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.992, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PEDRO PABLO CEDEÑO, quien fue venezolano, de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.768.439, falleció en casa vecindario Diamantico, del municipio San Fernando estado Apure, el día 19 de marzo del año 2015. Oídas las declaraciones de los ciudadanos, CORONA FREDDY ANIBAL, PAGUA JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.255.684 V- 14.694.703, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación al Decujus que motiva la presente solicitud, que saben y les consta que el Decujus falleció ab-intestato, el día 19 de marzo del año 2015.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción, Constancia de Concubinato, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio cuarenta y ocho (48), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas DORIS MIGDALIA ABREU, SUHAILA SUJECNON CEDEÑO SULBARAN, ALEXANDER ENRIQUE CEDEÑO SULBARAN, LUIS JEANCARLOS CEDEÑO CASTILLO, LUZMILA ELIZABETH CEDEÑO CASTILLO, PEDRO PABLO CEDEÑO CASTILLO, PEDRO JOSÈ CEDEÑO TOVAR, PEDRO ALEXANDER CEDEÑO ABREU, FERNANDO XADIER CEDEÑO ABREU y ROSIMAR DE LOS ANGELES CEDEÑO ABREU, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros; V-9.872.600,V- 14.811.596, V-11.756.082, V-12.902.028,V-16.000.754, V-15.146.469, V-11.758.514, V-17.608.018, V-17.608.019 y V-20.091.420, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas, DORIS MIGDALIA ABREU, SUHAILA SUJECNON CEDEÑO SULBARAN, ALEXANDER ENRIQUE CEDEÑO SULBARAN, LUIS JEANCARLOS CEDEÑO CASTILLO, LUZMILA ELIZABETH CEDEÑO CASTILLO, PEDRO PABLO CEDEÑO CASTILLO, PEDRO JOSÈ CEDEÑO TOVAR, PEDRO ALEXANDER CEDEÑO ABREU, FERNANDO XADIER CEDEÑO ABREU y ROSIMAR DE LOS ANGELES CEDEÑO ABREU, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros; V-9.872.600, V-14.811.596, V-11.756.082, V-12.902.028, V-16.000.754, V-15.146.469, V-11.758.514, V-17.608.018, V-17.608.019 y V-20.091.420, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus PEDRO PABLO CEDEÑO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abog. ERASMO VALERA MILANO
Doy. Fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.



EJSM/Evm/roxana.-
Sol. N° 16- 247-