REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de agosto de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-246, presentado por la ciudadana ACOSTA PALACIO ROSA LILISBET, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.406.752, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorizaciòn Expedido por ante la Sindicatura municipal, del Municipio Autónomo San Fernando de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2.016); dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (174,37 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO MISION APURE, CANAL Y CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION LOS CENTAUROS, CASA Nº 186” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA ESMERALDA MARTINEZ, EN DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,75 MTS); SUR: ESTACION DE BOMBEO DE AGUA SERVIDA, EN DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,75 MTS); ESTE: CANAL Y CALLE PRINCIPAL DE LOS CENTAUROS, EN NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 MTS); OESTE: CASA DE MIGDALIA APONTE, EN NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas unas Bienhechurías constantes de una (01) casa con techo de zinc, (2) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala o recibo, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro, piso rustico. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ACOSTA PALACIO ROSA LILISBET, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
EL Secretario Temporal,
Abog. ERASMO J. VALERAMILANO
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
EL Secretario Temporal,
Abog. ERASMO J. VALERAMILANO
EJSM/EJVM/Luisana.-
Sol.Nº 16-246.-
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