REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 03 de agosto de 2016.

206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-256, presentada por el ciudadano TORRELLES HERNANDEZ MARCOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.545.804, asistido por la Abogada MORENO VIRGINIA ARMILA, venezolana, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.559.871, inscrita en el inpreabogado Nº 145.014, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en el terreno propiedad del Solicitante, según consta de CONTRATO DE COMPRA VENTA, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 12 de diciembre de 2013, inscrito bajo el Nº. 2013- 3886, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.12790, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 M2); ubicado en la Urbanización “LA GUAMITA”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda de 3 mts, en quince metros, (15,00 mts); SUR: Casa de Miguel Tovar, en quince metros (15,00 mts); ESTE: Casa de del Calle Blanco, en quince metros, (15,00 mts); y OESTE: Casa de del Valle Blanco, en quince metros (15.00 mts); y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes puntos y coordenadas:P-1 (N870,760,17; E 671,583.90); P-2 (N 870,769.03; E 671,596.00); P-3 (N 870,781.13; E 671,587,13); P-4 (N 870,772.27; E671,575.03); P-1 (N870.760.17; E671,583.90); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, conformada por paredes de bloque número 12; con doce (12) fundaciones de un metro por un metro (1mt x 1 mt), con base de veinte centímetros por veinte centímetros (20cm x 20cm), con cabilla de media (1/2); doce (12) columnas de veinte centímetros por veinte centímetros (20cm x 20cm) de espesor, con cabilla de media (½) ; techo de platabanda (tabelon de arcilla y doble T de 8); piso pulido de concreto en la sala comedor y cocina; piso de cerámica en la habitación principal, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un garaje y alrededor de la superficie una (01) cerca de 15 metros lineales de paredes bloque Nº12, con seis (06) fundaciones de un metro por un metro (1 mt x 1mt), con base de veinte centímetros por veinte centímetros (20 cm x 20 cm), con cabilla de media (1/2); seis (06) columnas de veinte centímetros por veinte centímetros (20 cm x 20 cm) de espesor, con cabilla de media (1/2); un (01) pozo séptico de tres metros por tres metros (3 mt x 3 mt) con bloque de 15 cm; dos (2) puertas principales de metal; seis (06) ventanas panorámicas, sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano TORRELLES HERNANDEZ MARCOS ANTONIO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.


La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.











EJSM/Evm/roxanam.-
Solicitud 16-256