REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de agosto de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-251, presentado por los ciudadanos YONNI WILLIAM HERRERA NAVAS, y LOPEZ CASTILLO MARIA VICTORIA venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.545.509 y V- 20.612.164, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACION Expedido por ante la Sindicatura municipal, del Municipio Autónomo San Fernando de fecha catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2.016); dicho terreno consta de TRESCIENTOS VEINTI CUATRO METROS (324,00 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SANTA JUANA II” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE LA FAMILIA ROMERO, EN TRECE METROS CON CINCUENTA CEMTIMETROS (13,50 MTS); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN TRECE METROS CON CINCUENTA CEMTIMETROS (13,50 MTS); ESTE: CASA DE LA FAMILIA FLORES, EN VEINTICUATRO METROS (24 MTS); OESTE: CASA DE LA FAMILIA OJEDA, VEINTICUATRO (24 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un (1) inmueble con destino para habitación familiar constituido por: una (01) habitación con baño interno sala comedor, (01) cocina, un (1) lavandero, (1) puerta y dos (2) ventanas de hierro, techo de zinc y piso rustico, estructura de concreto y paredes de bloques de cemento frisado, el cual se hizo por el sistema de mampostería; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos YONNI WILLIAM HERRERA NAVAS, y LOPEZ CASTILLO MARIA VICTORIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
EL Secretario Temporal,
Abog. ERASMO J. VALERA MILANO
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
EL Secretario Temporal,
Abog. ERASMO J. VALERA MILANO
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL Secretario Temporal,
Abog. ERASMO J. VALERA MILANO
EJSM/ejvm/Luisana.-
Sol.Nº 16-251.-
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