REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de agosto 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-254, presentada por el ciudadano AURA LIOVILDE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.361.321, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 14 de junio del año 2016; dicho terreno consta de DOSCIENTOS DICINUEVE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (219,71 Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SANTA JUANA II, S/N, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, (17,30 Mts); SUR:CASA DE LA FAMILIA GONZALEZ, (17,30 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA SEIJAS, (17,70 Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL,(12,70 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una casa para habitación familiar, constantes de dos (02) habitaciones, sala comedor, una (01) cocina empotrada de madera, dos (02) baños con piso de porcelana, un (01) lavadero con piso de cemento pulido, techo de loza acero, puerta y rejas de hierro, ventanas panorámicas corredizas con sus protectores, con cerca de bloques y su respectivo garaje, el cual se hizo por el sistema de mampostería, sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AURA LIOVILDE MONTILLA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO J. VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO J. VALERA MILANO.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO J. VALERA MILANO.
EJSM/Evm/roxanam.-
Solicitud 16-254
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