REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de agosto 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-252, presentada por el ciudadano ANTONIO RAMÒN GUTIÉRREZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.693.336, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento con opción a Compra expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, de fecha 08 de mayo del año 2015; dicho terreno consta de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (526.00 M2); ubicado en el Barrio 23 de enero, Municipio Biruaca, estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: C/N Biruaca Achaguas, con quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts); SUR: Casa de Nora Santana, con trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts); ESTE: Casa de María Santana, con veinticuatro metros con quince centímetros mas nueve metros con veinte centímetros (24,15 + 9,20 Mts); y OESTE: Casa de la familia Norato, treinta y dos metros con quince centímetros, (32,15 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías constituidas de la siguiente manera: Un (01) Local Comercial, con estructura de metal y concreto, construido con paredes de bloques, con techo de platabanda, estructuras de hierro, paredes frisadas con cemento pulido, pisos de cemento pulido y cerámica, compuesto de dos niveles, de ambiente abierto, cuatro (04) baños, con puertas de acceso de metal, sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAMÓN GUTIÉRREZ MATUTE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO
EJSM/Evm/roxanam.-
Solicitud 16-252
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