REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 09 de agosto 2016
206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-253, presentada por la ciudadana NORIS MELINDA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.683.751, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 26 de mayo del año 2.006, registrado bajo el Nº VEINTE Y SEIS (26), FOLIO CIENTO TREINTA Y CINCO (135) AL FOLIO CIENTO TREINTA Y NUEVE (139), PROTOCOLO PRIMERO, TOMO VIGESIMO PRIMERO, segundo trimestre del año 2006; dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (178,10 M2); ubicado en “BARRIO VALERIANO MORENO SECTOR CENTRAL”, , Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE DARIO ESCALONA, EN (13,00 Mts); SUR: CASA DE MARLENE UVIEDO, EN (13,00 Mts); ESTE: CASA DE MARCOS GIL, EN (13,70 Mts); OESTE: VEREDA II, EN (13,70 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Consta de una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento, con terracotas, techo de machambrado, con armazón de hierro con cemento y manto asfáltico, instalaciones eléctricas internas, cercadas perimetralmente con paredes de bloques; constantes de tres (3) habitaciones dormitorios, una (1) sala cocina, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, dos (2) salas de baño con sus respectivo accesorios; un (1) corredor, cinco (5) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, siete (7) ventanas de hierro de basculante y vidrios, con sus respectivos protectores, ademas de contar con todos los servicios basicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,ºº). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NORIS MELINDA UVIEDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO J. VALERA MILANO.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO J. VALERA MILANO.



Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO J. VALERA MILANO.






















Sol. 16-253.-
Luisana.-