REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 09 de agosto de 2016.

206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-257, presentada por el ciudadano MABEL YANESES BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.599.423, asistida por la Abogada CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.869.214, inscrita en el inpreabogado Nº 216.660, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en el terreno propiedad del Solicitante, según consta de CONTRATO DE COMPRA VENTA, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 13 de julio de 2016, inscrito bajo el Nº. 2016- 772, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.18557, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2); ubicado en la Urbanización “INSPECTOR JOSÉ GREGORIO TREJO”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Transversal cuatro 4, en diez metros (10,00 Mts); SUR: Parcela 177 en diez metros (10,00 Mts); ESTE: Parcela 192 en quince metros (15,00 Mts) y OESTE: Parcela 190 en quince metros (15,00Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, la bienhechurías que describen a continuación: Un (01) relleno de terreno y sobre el mismo una casa de habitación construida, con paredes de bloques frizada, techo de plaisent, piso de cemento revestido de cerámica, totalmente cercado con bloque y el frente porton de hierro con garaje, tres (03) habitaciones, con closet de madera y puertas de madera, (02) dos baños revestidos con cerámicas, (01) una cocina totalmente empotrada con mármol como mesones y gabinetes de madera, (03) tres puertas de hierro, (01) una sala comedor, con puerta de madera, (01) un lavandero totalmente empotrado con mesones y madera, sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MABEL YANESES BLANCO BLANCO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.


La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 12 , al folio vto 48 , del libro diario.

El Secretario Temporal,

Abog. ERASMO VALERA MILANO





EJSM/Evm/roxanam.-
Solicitud 16-257