REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de agosto de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-261, presentado por la ciudadana ARMENIA TERESA RUBIO MORALES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.875.981, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización Expedido por ante la Sindicatura municipal, del Municipio Autónomo San Fernando de fecha tres (03) de FEBREROo del año dos mil dieciséis (2.016); dicho terreno consta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (352. 92 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, CALLE COLOMBIA, S/N” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE COLOMBIA (11,30MTS); SUR: VIÑA BRUMILDE, (11,00 MTS); ESTE: YURIS REYES (31,80 MTS); OESTE: CAROLINA LUNA (31,50 MTS); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas: Una (1) casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala de recibo; una (1) sala comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño con todos sus accesorios, un lavandero, piso de cemento pulido, paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y revestidas en pintura, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, todos los servicios públicos ; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ARMENIA TERESA RUBIO MORALES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
EL Secretario Temporal,
Abog. ERASMO J. VALERA MILANO
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
EL Secretario Temporal,
Abog. ERASMO J. VALERA MILANO
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del en fecha cuatro (09) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación EL Secr
EJSM/ejvm/Luisana.-
Sol.Nº 16-261.-
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