LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 11 de Agosto del 2016
205º y 157º

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta circunscripción, en beneficio del niño: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN ANIBAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.805.594, domiciliado en el Sector San Luis, frente la manga de Coleo del Municipio Pedro Camejo Estado Apure y la Ciudadana: INGRID YURAIDA TABLERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.006.010, domiciliada en el sector Merecure, casa N°30 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN. Visto el contenido del acta de Revisión de la Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio de Aumento en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: FRANKLIN ANIBAL LOPEZ e INGRID YURAIDA TABLERA MORENO, plenamente identificados en autos, a favor del niño (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: Acordaron aumentar la cantidad en SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, oo) mensuales de Obligación de manutención, los cuales serán descontados de nomina de obligado alimentista, a partir del 30/07/2016. SEGUNDO: También acordaron modificar el Bono de Educación, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000, oo) los cuales serán descontados del bono Vacacional en fecha 15 de octubre de 2016. TERCERO: Ambos acordaron modificar el bono decembrino, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000, oo) para la compra de ropa, calzados con motivo de festividades decembrina, los cuales serán depositados una vez le sean depositados la bonificación de fin de año. CUARTO: Referente a las medicinas, consulta y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, esto serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. QUINTO: Las partes acuerdan que los montos establecidos seguirán siendo descontados de la nomina de pago del ente empleador ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE, y depositadas en la cuenta de ahorro N° 72231510000128886, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre del niño: (menor de edad), la cual es administrada por su madre INGRID YURAIDA TABLERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.006.010. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Aumento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:05 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de Aumento de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N°1558-12
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1558-12. Biruaca, 11 de Agosto del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO