REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
206º y 157º
Biruaca, 03 de agosto de 2016
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 26 DE NOVIEMBRE 2012
EXPEDIENTE: 1620-12
DEMANDANTE: LILIBETH CAROLINA FERNÁNDEZ ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.612.613, estudiante, domiciliada en la urbanización Santa Rufina, calle 02, casa N°14 del Municipio Biruaca Estado Apure, representante legal del niño: (menor de edad).
DEMANDADO: JOHAN JESÚS FERNÁNDEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.196.048, quien puede ser ubicado en Protección Civil del Municipio Biruaca Estado Apure
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
NARRATIVA:
Del folio (52) y vuelto del expediente, cursa oficio de solicitud de revisión de aumento de la obligación de manutención y aportes extras, con sus anexos, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrita por la Licenciada Neyla Pérez, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana: LILIBETH CAROLINA FERNÁNDEZ ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.612.613, representante legal del niño: JHONNCAR JESUS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, mediante el cual solicita el aumento de la obligación de manutención y aportes por concepto Bono escolar y bono decembrino, los anexo cursa del folio (53) al folio (58) del expediente.
Del folio (59) al (60), cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da entrada y se admite la presente solicitud de aumento, seguidamente se acuerda citar al ciudadano JOHAN JESÚS FERNÁNDEZ QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.196.048, se ordenó notificar a las autoridades competentes de la presente revisión de aumento de obligación de manutención, cuyas actuaciones cursan del folio (61) al (63) del expediente.
Al folio (64) y (65) del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representante de la Fiscalía sexta del Ministerio Publico del Estado Apure.
Al folio (66) y (67) del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representante de la Defensoría de niños niña y adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio (68) del expediente, cursa diligencia suscrita por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, en el cual emite Opinión Favorable.
Del folio (69) y (71) del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boletas de citación sin la debida firma del ciudadano JOHAN JESÚS FERNÁNDEZ QUIÑONEZ.
Al folio (72) del expediente cursa acta levantada a la ciudadana: LILIBETH CAROLINA FERNÁNDEZ ARAY, representante legal del niño: (menor de edad), en la cual informa la dirección del ciudadano: JOHANN JESÚS FERNÁNDEZ QUIÑONEZ. EL Tribunal acuerda librar en la misma acta boleta de citación del mencionado ciudadano, la cual cursa al folio (73) del expediente.
Al folio (74) del expediente, cursa auto de ABOCAMIENTO de la jueza Abogada Inés María Alonso Aguilera, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Del folio (75) al (77) del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boletas de citación sin la debida firma del ciudadano JOHAN JESÚS FERNÁNDEZ QUIÑONEZ.
Al folio (78) del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, al ciudadano JOHANN JESÚS FERNÁNDEZ QUIÑONEZ, quien ofreció aumentar la obligación de manutención y aportes extras, exponiendo los montos. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana LILIBETH CAROLINA FERNÁNDEZ ARAY, representante legal del niño: (menor de edad), no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial. En tal sentido se ordeno librar boleta de citación a al representante legal y madre plenamente identificados, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, acepta o no el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención, cuya boleta riela al folio (79) del expediente.
Al folio (80) del expediente cursa acta levantada a la ciudadana: LILIBETH CAROLINA FERNÁNDEZ ARAY, representante legal del niño: (menor de edad), en la cual informa que no está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado y solicita para el mes de julio aporte extra para gastos de útiles y uniformes escolares bono vacacional y bono decembrino, también solicitó constancia de trabajo.
Al Folio (81) del expediente, cursa auto fijado ordenando aperturar lapso probatorio de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente, y se ordena la corrección de la foliatura.
Del folio (82) y (83) del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana LILIBETH CAROLINA ARAY.
Al folio (84) del expediente, cursa auto dictado por este tribunal, solicitando constancia de trabajo del ciudadano: JOHANN JESÚS FERNÁNDEZ QUIÑONEZ; este tribunal acordó solicitar la referida constancia; en virtud de que es una actuación indispensable para dictar sentencia en la presente causa, se libro oficio el cual riela al folio (85) del expediente.
Cursa al folio (86) del expediente, auto fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Se inicia la presente por solicitud de aumento de obligación de manutención presentada por la ciudadana LILIBETH CAROLINA FERNÁNDEZ ARAY, actuando en su carácter de madre y representante legal de Niño JHONNCAR JESÚS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, de cinco (05) años de edad, asistida por la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita se gestione el aumento de la obligación de manutención, por parte de padre biológico Ciudadano FERNÁNDEZ QUIÑONEZ JOHANN JESÚS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.20.196.048, la cual alega “Aumento Anual y ajuste de montos establecidos en la ley para la protección del Niño, Niña y Adolescente de monto establecido por concepto de manutención alimentaria y Bonos especiales, de fecha 26 del mes de noviembre del 2012. Depositados en el número de cuenta 1750275110061615469 del Banco Bicentenario. Se solicita descuento nomina para el cumplimiento del acuerdo Homologado por parte del padre biológico, ciudadano FERNANDEZ QUIÑONES JOHANN JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.196.048, quien se desempeña (sic) Funcionario de Protección Civil”
En el caso de marras, se evidencia que compareció espontáneamente el obligado en manutención ciudadano Fernández Quiñones Johan Jesús, y expuso: ” ofrezco como aumento de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, para ser entregados el 15 y 30 de cada mes. También ofrece un bono especial para ser descontado en el mes de mayo de su bono vacacional que percibe en esta fecha la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000), en el mes de diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)”. Asimismo, se evidencia que el demandado, no acudió asistido de abogado a los fines de dar contestación a la demanda, y de la incomparecencia de la representante legal del menor beneficiado en manutención al acto conciliatorio, no obstante, la misma previa citación, hizo acto de presencia y manifestó: “Quiero manifestar al Tribunal que no estoy de acuerdo con el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención, ni los bonos extras, él no me ayuda con los demás gastos se limita nada mas a lo que se le descuenta, es por eso que también solicito le sea descontado en el mes de julio aportes extra para gastos de útiles escolares y uniformes escolares, que la jueza crea considerada , ya que mi hijo también tiene derecho a una educación adecuada, más bono vacacional y bono decembrino y solicito se oficie constancia de trabajo actualizada a la gobernación del estado Apure” .
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
En el escrito presentado ante esta instancia solicitando el aumento de la obligación de manutención debidamente asistida por la Licenciada NEYLA PÉREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio
Biruaca Estado Apure, consignó: 1.- copia simple de sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia que ha transcurrido más de un año desde el último aumento de obligación de manutención; 2.- copia simple de la solicitud de apertura de cuenta en la entidad financiera Banco Bicentenario. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia el número de cuenta aperturada previamente con motivo a la Obligación de Manutención; 3.- Copia simple de la cédula de identidad de la representante legal. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia la identidad de la representante legal y madre; 4.- Copia simple de constancia de estudio correspondiente al menor Jhonncar Fernández, emitida por la E:E.I.B “Santa Rufina”; Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia que el menor se encuentra cursando estudios;4.-Copia simple de la partida de nacimiento del menor beneficiario de la obligación de manutención. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma queda demostrada la filiación. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal, solicito constancia de trabajo actualizada del obligado en manutención, lo cual fue acordado por este tribunal mediante auto de fecha 20 de julio de 2016 (v. folio 84), cuyas resultas cursan al folio (89) y (90) del expediente, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia el salario mensual devengado por el obligado en manutención, ciudadano JOHANN JESÚS FERNÁNDEZ QUIÑONES, como mensajero adscrito a la Gobernación del Estado Apure.
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PRUEBA DEL OBLIGADO
Durante el lapso de pruebas el obligado no consignó prueba alguna. Así se establece.-
Por lo que se desprende de las actas procesales, analizadas las probanzas consignadas por ante este Tribunal por la parte solicitante, esta Juzgadora pasa a resolver el fondo del presente asunto en los siguientes términos:
Para el Doctor Guillermo Blanco, en Sentencia como Juez Superior Civil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el derecho de alimentos es la facultad que se otorga, para recibir de otra, los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria, o como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito; y desde el punto de vista del Derecho de Familia, se puede definir, como el derecho y la correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una necesitada, por parte de su pariente obligado, los recursos necesarios para su manutención y sobrevivencia, que conforme al artículo 911 del Código Civil al referirnos al legado de alimentos, nos señala que éste comprende : “ la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario”.
En cuanto a la obligación alimentaria debida a niños y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de éstos, es más clara y precisa en su artículo 365 señala que: “La Obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes , requeridos por el niño y el adolescente”.
De la misma manera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el segundo aparte del artículo 76 expresa: “ el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
De tal manera, que hay supuestos necesarios, que deben concurrir para la existencia de la obligación alimentaria, tales como: Que exista una persona incapaz para subvenir por si sola sus necesidades vitales; Que la persona necesitada esté ligada por un vínculo parental a otra, a quien la ley imponga la obligación de prestarle alimentos; Que la persona obligada éste en capacidad económica de prestársela.
En este orden de ideas, se observa en el presente caso, en primer lugar que se encuentra suficientemente demostrada la relación paterna filial entre el accionado y el menor beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación de manutención. Asimismo, se evidencia que no ha habido aumento de la obligación de manutención desde hace más de un año, siendo el último incremento debidamente homologado por este Tribunal de fecha 26 de noviembre del 2012, aunado a la pública y notoria situación de incremento de los índices de inflación, que percute en el costo de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde para un menor en pleno desarrollo.
Asimismo se evidencia de las actas procesales, que la actora como madre y guardadora asume directamente la manutención de su hijo tanto de alimentación, educación y vestuario dentro de sus limitaciones, y en cuanto a la capacidad económica del padre, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el mismo labora como mensajero adscrito a la nómina de personal obrero fijo de la Gobernación del Estado Apure, tal y como consta en constancia de trabajo solicitada por este tribunal y cursante al folio (89) del expediente, supra valorada por esta Juzgadora, de la cual se determina específicamente que el obligado en manutención de autos devenga un sueldo mensual de Trece Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (13.935,00 Bs), y así se establece, aunado a ello, el demandado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar, ni alguna otra defensa concerniente a su capacidad económica, debiendo fijarse una pensión que cubra las necesidades de subsistencia de su menor hijo, a fin de asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Por tales consideraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y Adolescente, se declara parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana FERNÁNDEZ ARAY LILIBETH CAROLINA, con el carácter de madre y representante legal del menor (menor de edad), en los términos y particularidades antes expuestas. Y así se decide.-
En consecuencia, esta examinadora determina el aumento de la obligación de manutención, tomando en cuenta la inflación, el alto costo de la vida, y tomando en consideración que la obligación de manutención se ejerce de forma compartida por ambos progenitores, en tal sentido se fija de carácter definitivo la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, que deberá ser cancelado los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00). En cuanto al bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), que deberá ser cancelado los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por el menor (menor de edad). Los montos antes señalados serán descontados por la Secretaria de recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, como ente patronal del obligado en manutención, para ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana FERNÁNDEZ ARAY LILIBETH, con el carácter de madre y representante legal del menor JHONNCAR JESÚS FERNÁNDEZ, para lo cual se librara oficio una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: FERNÁNDEZ ARAY LILIBETH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.612.613, actuando en su carácter de madre y representante legal del menor (menor de edad), en contra del ciudadano FERNÁNDEZ QUIÑONES JOHANN JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.916.048.
SEGUNDO: Se Decreta el Aumento de la Obligación de manutención, por la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, que deberá ser cancelado los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00). En cuanto al bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00), que deberá ser cancelado los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por el menor (menor de edad).
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria,
Abg. Inés M. Alonso Aguilera
El Secretario,
Abg. Lenin Alexander Polanco
Seguidamente siendo las 10: 30 a.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia Definitiva.
El Secretario,
Abg. Lenin Alexander Polanco
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