LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 03 de Agosto de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio del niño: (menor de edad), remite acuerdo de aumento y pago de atraso de la Obligación de manutención suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.851, con domicilio barrio Simón Rodiguez, del municipio Biruaca Estado Apure, IRIS NAKARY COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.512.440, barrio SIMON RODRIGUEZ , calle la Esperanza en frente de la casa comundal ,casa S/N, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada .Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JOSE LUIS GARCIA y IRIS NAKARY COELLO, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensual de obligación de manutención, más un Bono de Higiene Personal por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para cancelarlos de 10 de agosto del 2016, el cual va ser depositado por el ciudadano: José Luis García, en lo sucesivo será descontado de nomina cuando le corresponda cancelar dicho bono, y el Bono decembrino por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para ser cancelados el 15 de diciembre del 2016; asimismo el 50% de los gatos medicinas cuando sean requeridas por el niño, dichos montos serán descontado de nominas. También ofrezco la forma de pago del atraso que presento de obligación de manutención por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) para cancelarlos de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) para el 31 de Agosto del 2016 y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) para el 15 de septiembre del 2016, ambos monto serán depositados en la cuenta de ahorro, ‘‘expreso la representante legal en su derecho de palabra estar de acuerdo con lo ofrecido‘‘. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:26 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación de manutención ,con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jh
Exp. N° 1866-14