REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
206º y 157º
Biruaca, 04 de Agosto de 2016
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014.
EXPEDIENTE: 1897-14
DEMANDANTE: ANGELA VIRGINIA HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.722.403, representante legal y madre biológica de la niña: (menor de edad), domiciliada en la carretera nacional vía Achaguas al lado de la planta de gas del Municipio Biruaca Estado Apure.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.722.403, quien puede ser ubicado Protección Civil en el Parque Menca de Leoni del Municipio Biruaca Estado Apure.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
NARRATIVA:
Del folio (56) y vuelto del expediente, cursa oficio de solicitud de revisión de aumento de la obligación de de manutención y aportes extras, con sus anexos, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrita por la Licenciada Neyla Pérez, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana: Ángela Virginia Hidalgo Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.722.403, representante legal y madre biológica de la niña: (menor de edad), mediante el cual solicita se aumento de la obligación de manutención y aportes por concepto Bono escolar y bono decembrino, el anexo cursa del folio (57) y (58) del expediente.
Al folio (59) del expediente, cursa auto de ABOCAMIENTO de la jueza Abogada Inés María Alonso Aguilera, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Del folio (56) y vuelto del expediente, cursa oficio de solicitud de revisión de aumento de la obligación de de manutención y aportes extras, con sus anexos, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrita por la Licenciada Neyla Pérez, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la ciudadana: Ángela Virginia Hidalgo Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.722.403, representante legal y madre biológica de la niña: Patricia Valentina Seijas Hidalgo, mediante el cual solicita se aumento de la obligación de manutención y aportes por concepto Bono escolar y bono decembrino, cuyo oficio de solicitud fue remitido nuevamente y se ordeno agregar a los autos, el anexo cursa del folio (57) y (58) del expediente
Del folio (64) al (65) del expediente, cursa auto dictado por este tribunal en la cual se le da entrada y se admite la presente solicitud de aumento, seguidamente se acuerda citar al ciudadano Luis Enrique Seijas, se ordeno notificar a la autoridad competente de la presente revisión de aumento de obligación de manutención, cuyas actuaciones cursan del folio (66) al (67) del expediente.
Al folio (68) y (69) del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Luis Enrique Seijas.
Cursa al folio (70) del expediente, acta levantada por éste despacho, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos Luis Enrique Seijas y Ángela Virginia Hidalgo Hidalgo, a favor de la niña: (menor de edad). Comparece previa citación el ciudadano: Luis Enrique Seijas, quien ofreció aumentar la obligación de manutención exponiendo el monto, no ofreció aumento de los aportes extras. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Ángela Virginia Hidalgo Hidalgo, representante legal y madre de la niña: Patricia Valentina Seijas Hidalgo, no estuvo presente en éste acto ni por si ni mediante apoderado judicial.
Al folio (71) del expediente cursa auto propio del tribunal en el cual se ordena notificar a la representante legal para que exponga si está de acuerdo o no con el ofrecimiento hecho por el obligado alimentario, cuya boleta cursa al folio (72) del expediente.
Al folio (73) y (74) del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representante de la Defensoría de niños niña y adolescentes del Municipio Biruaca.
Al folio (75) y (76) del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: Ángela Virginia Hidalgo Hidalgo.
Al folio (77) del expediente cursa acta levantada a la ciudadana: Ángela Virginia Hidalgo Hidalgo, representante legal y madre de la niña: (menor de edad), en la cual informa que no está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado y solicita que lo montos se descuente de nomina y solicita se fijen los bonos de julio y diciembre para gastos de inicio escolar y decembrino.
Al folio (81) del expediente, cursa auto fijado ordenando aperturar lapso probatorio de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente, y se ordena la corrección de la foliatura.
Al folio (82) del expediente, cursa auto fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Se inicia la presente por solicitud de aumento de obligación de manutención presentada por la ciudadana ANGELA VIRGINIA HIDALGO, actuando en su carácter de madre y representante legal de la Niña (menor de edad), de tres (03) años de edad, asistida por la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita se gestione el aumento de la obligación de manutención, por parte de padre biológico Ciudadano LUIS ENRIQUE SEIJAS HIDALGO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.16.527.110, la cual alega “PRIMERO: Aumento anual por concepto de Obligación de Manutención Alimentaria en fecha 04 de abril del 2014, por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES, A LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs). Correspondiente a la Obligación Alimentaria a favor de la Niña (menor de edad), por parte del ciudadano: LUIS ENRIQUE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.527.11. SEGUNDO: Se solicita sea incluido, El BONO POR CONCEPTO DE GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (8.000 Bs) en ell mes de Septiembre. Para la compra de Uniformes y útiles de la Niña: (menor de edad), y BONO POR CONCEPTO DE GASTOS DECEMBRINOS, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000, 00 Bs) en el mes de Diciembre”.
En el caso de marras, se evidencia que compareció previa citación el obligado en manutención ciudadano Luis Enrique Seijas, y expuso: ” Ofrezco como aumento y me comprometo en cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00) mensual, en cuanto al mes de diciembre no ofrezco nada, en virtud que no me han nivelado el sueldo y gano muy poquito pero en cuanto me aumente ofrezco otra cantidad y sé que es muy poquito pero no tengo como darle gano muy poquito sueldo, solicito se mantenga el 50% de los gastos médicos , medicinas y exámenes, es todo”. Asimismo, se evidencia que el demandado, no acudió asistido de abogado a los fines de dar contestación a la demanda, y se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal de la menor beneficiada en manutención, no obstante, la misma previa citación, hizo acto de presencia y manifestó: “Quiero manifestar al Tribunal que no estoy de acuerdo con el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención, ni los bonos extras, él no me ayuda con los demás gastos, es por eso que también solicito sea descontado de nómina los montos que se fijen como obligación de manutención y aportes extras en el mes de julio para gastos de uniformes escolares de materno y gastos decembrinos, que la jueza crea considerada a favor de la niña, y solicito a este que oficie constancia de trabajo actualizada a la Protección Civil del Municipio Biruaca, ubicado en el Parque Menca Leoni del Estado Apure” .
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
En el escrito presentado ante esta instancia solicitando el aumento de la obligación de manutención debidamente asistida por la Licenciada NEYLA PÉREZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio
Biruaca Estado Apure, consignó: 1.- Copia simple de la cédula de la representante legal. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia la identidad de la representante legal y madre en el presente asunto; 2.-Copia simple de la partida de nacimiento de la menor beneficiaria de la obligación de manutención. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se determina la filiación; 3.- Copia simple de la solicitud de apertura de cuenta en la entidad financiera Banco Bicentenario. Esta juzgadora les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnados por la parte demandada, con la misma se evidencia el número de cuenta aperturada previamente con motivo a la Obligación de Manutención. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal, solicito constancia de trabajo actualizada del obligado en manutención, lo cual fue acordado por este tribunal mediante auto de fecha 20 de julio de 2016 (v. folio 79), cuyas resultas cursan al folio (81) y (82) del expediente, la misma se encuentra debidamente suscrita por el Licenciado Jacson Montero, en su condición de Jefe de Recursos Humanos Municipal de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Biruaca, con sello húmedo. Esta juzgadora les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnados por la parte demandada, con la misma se evidencia el salario devengado por el obligado en manutención, el cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CICUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y C INCO CENTIMOS (Bs.15.351, 35). Y así se decide.-
.
PRUEBA DEL OBLIGADO
Durante el lapso de pruebas el obligado no consignó prueba alguna. Así se establece.-
Por lo que se desprende de los actos procesales, analizadas las probanzas consignadas por ante este Tribunal por la parte solicitante, esta Juzgadora pasa a resolver el fondo del presente asunto en los siguientes términos:
Para el Doctor Guillermo Blanco, en Sentencia como Juez Superior Civil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el derecho de alimentos es la facultad que se otorga, para recibir de otra, los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria, o como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito; y desde el punto de vista del Derecho de Familia, se puede definir, como el derecho y la correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una necesitada, por parte de su pariente obligado, los recursos necesarios para su manutención y sobrevivencia, que conforme al artículo 911 del Código Civil al referirnos al legado de alimentos, nos señala que éste comprende : “ la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario”
En cuanto a la obligación alimentaria debida a niños y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de éstos, es más clara y precisa en su artículo 365 señala que: “La Obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes , requeridos por el niño y el adolescente”.
De la misma manera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el segundo aparte del artículo 76 expresa: “ el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
De tal manera, que hay supuestos necesarios, que deben concurrir para la existencia de la obligación alimentaria, tales como: Que exista una persona incapaz para subvenir por si sola sus necesidades vitales; Que la persona necesitada esté ligada por un vínculo parental a otra, a quien la ley imponga la obligación de prestarle alimentos; Que la persona obligada éste en capacidad económica de prestársela.
En este orden de ideas, se observa en el presente caso, en primer lugar que se encuentra suficientemente demostrada la relación paterna filial entre el accionado y la menor beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación de manutención. Asimismo, se evidencia que no ha habido aumento de la obligación de manutención desde hace más de un año, siendo el último incremento debidamente homologado por este Tribunal de fecha 04 de abril de 2014, aunado a la pública y notoria situación de incremento de los índices de inflación, que percute en el costo de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde para una menor en pleno desarrollo.
Asimismo se evidencia de las actas procesales, que la actora como madre y guardadora asume directamente la manutención de su hijo tanto de alimentación, educación y vestuario dentro de sus limitaciones, y en cuanto a la capacidad económica del padre, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el mismo labora como Rescatista de Protección Civil del Municipio Biruaca, devengando un salario de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, conforme a constancia de trabajo, cursante al folio (82) del expediente, supra valorada por esta Juzgadora, de tal manera se establece la capacidad económica del obligado en manutención ciudadano LUIS ENRIQUE SEIJAS, y así se establece, aunado a ello, el demandado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar, arguyendo únicamente que “devenga muy poquito salario”, lo cual no lo exonera de su obligación con respecto a la manutención de su menor hijo, haciendo este tribunal en este punto, un llamado de atención y un emplazamiento a la conciencia del demandado y padre de autos, procediendo esta Juzgadora a fijar una pensión que cubra las necesidades de subsistencia de su menor hijo, a fin de asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Por tales consideraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y Adolescente, se declara parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana ANGELA VIRGINIA HIDALGO, con el carácter de madre y representante legal de la menor (menor de edad), en los términos y particularidades antes expuestas. Y así se decide.-
En consecuencia, esta examinadora determina el aumento de la obligación de manutención, tomando en cuenta la inflación, el alto costo de la vida, y tomando en consideración que la obligación de manutención se ejerce de forma compartida por ambos progenitores, en tal sentido se fija de carácter definitivo la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, que deberá ser cancelado los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). En cuanto al bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que deberá ser cancelado los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por la menor (menor de edad). Los montos antes señalados serán descontados por la Dirección de Protección Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, como ente patronal del obligado en manutención, para ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana ANGELA VIRGINIA HIDALGO, con el carácter de madre y representante legal de la menor (menor de edad), para lo cual se librara oficio una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: ANGELA VIRGINIA HIDALGO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.72.403, actuando en su carácter de madre y representante legal de la menor (menor de edad), en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.527.110.
SEGUNDO: Se Decreta el Aumento de la Obligación de manutención, por la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, que deberá ser cancelado los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). En cuanto al bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que deberá ser cancelado los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por la menor (menor de edad).
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria,
Abg. Inés M. Alonso Aguilera
El Secretario,
Abg. Lenin Alexander Polanco
Seguidamente siendo las 8: 30 a.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia Definitiva.
El Secretario,
Abg. Lenin Alexander Polanco
|