REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
206º y 157º
Biruaca, 04 de agosto de 2016
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2016.
EXPEDIENTE: 2379-16
DEMANDANTE: HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.343.831, representante legal y madre biológica del adolescente: (menor de edad), domiciliada en la Urbanización Mucurita, calle 5 , casa N° 20, Municipio Biruaca del Estado Apure
DEMANDADO: GERSON DE JESÚS RIVAS JÍMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.256.841, quien
MOTIVO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
NARRATIVA:
Al folio (01) del expediente, cursa solicitud de revisión de obligación de manutención con sus anexos, emanado de la Fiscalía Sexta Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, suscrita, asistiendo a la ciudadana: Hécmar Soledad Astudillo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.831, representante legal y madre biológica del adolescente (menor de edad).
Al folio (06) del expediente, cursa auto del tribunal admitiendo la presente solicitud, librando las notificaciones de ley.
Al folio (10) del expediente, cursa actuación del aguacil de este tribunal, mediante la cual se dejo constancia de la citación debidamente firmada por el ciudadano Gerson de Jesús Rivas Jiménez.
Al folio (12) del expediente, cursa acta dejando constancia de la comparecencia de las partes y que no hubo acuerdo.
Al folio (16) del expediente, cursa auto aperturando lapso para dictar sentencia en el presente asunto.
Cursa al folio (25) del expediente auto difiriendo auto para dicatr sentencia en el presente asunto.
Al folio (26) del expediente cursa auto de ABOCAMIENTO de la jueza Abogada Inés María Alonso Aguilera, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Al folio (27) del expediente, cursa actuación de este tribunal mediante la cual se repone la causa al estado de hacer uso de las facultades conferidas en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, solicitando constancia de trabajo al Jefe de Recurso Humanos de la Gobernación del Estado Apure y al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio (38) del expediente, cursa auto ordenando agregar constancia de trabajo, y aperturando un lapso de tres (3) días de despacho para las observaciones que hubiera lugar a la prueba solicitada, y para dictar sentencia en la presente causa.
PARTE MOTIVA
Se inicia la presente por solicitud de aumento de obligación de manutención presentada por la ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTIDILLO PÉREZ, actuando en su carácter de madre y representante legal del Adolescente HÉCTOR JOSÉ RIVAS , de diecisiete (17) años de edad, asistida por la Fiscalía Sexta con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, quien solicita se gestione la revisión de la obligación de manutención, por parte de padre biológico Ciudadano GERSON DE JESÚS RIVAS JIMENEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.13.256.841, la cual alega “ Ahora bien, ciudadano Juez, el padre del adolescente ciudadano: GERSON DE JESÚS RIVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.256.841, domiciliado en la calle Diamante al finas, antes de llegar a la Avenida Fuerzas Armadas, teléfono 0247-3425164, Municipio San Fernando Estado Apure, fue citado a este Despacho Fiscal para acto conciliatorio, llegado el día para el acto conciliatorio, comparecen ambas ´partes conversan pero no hay acuerdo. En tal sentido, la ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PEREZ, madre del adolescente (sic), antes mencionado, solicito, se pasara el caso, al Tribunal de Protección, por demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a los fines de que sea este Organismo quien fije, al respecto, la progenitora solicito, la Revisión de la Obligación de Manutención de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00), Un Bono único Escolar de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), así también como, una bonificación de fin de año de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) . Asimismo solicito, que dichas sumas sigan siendo decontadas (sic) automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador Gobernación del Estado Apure (Oficial de la Policía) y que las misma sean depositadas en la cuenta bancaria ya aperturara por orden del tribunal para tales efectos, y de esta manera evitar incumplimientos a futuro y así, garantizar la efectividad y prontitud del beneficio”
En el caso de marras, se evidencia que compareció previa citación el obligado en manutención ciudadano Héctor José Rivas Astudillo, no habiendo acuerdo entre las partes , tal y como dejo constancia este tribunal mediante auto de fecha 01 de abril de 2016, cursante al folio (12) del expediente.
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
En el escrito presentado ante esta instancia solicitando el aumento de la obligación de manutención debidamente asistida por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, consignó: 1.- Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente beneficiario de la obligación de manutención. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se determina la filiación.2.- Copia simple de la cédula de la representante legal. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia la identidad de la representante legal y madre en el presente asunto
Durante el lapso de prueba la representante legal, consignó constancia de estudios, con sello húmedo, emanada de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA- NÚCLEO APURE), correspondiente al beneficiario de manutención Héctor José Rivas Astudillo. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la parte demandada, con la misma se evidencia que el beneficiario de manutención cursa estudios universitarios.
Asimismo, una vez aperturada la articulación probatoria en el presente asunto, la Abogada Neys Coromoto Flores, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en nombre de la ciudadana Hecmar Astudillo Pérez, consignó: 1.- Copia simple de la solicitud de apertura de cuenta en la entidad financiera Banco Bicentenario. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia el número de cuenta aperturada previamente con motivo a la Obligación de Manutención.2.- Copia Simple de la cédula de identidad del beneficiario en manutención , Héctor José Rivas Astudillo, esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia la identidad y edad (17 años) del adolescente beneficiario en manutención. 3.- Copia simple de sentencia de fecha 15 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado por la parte demandada, con la misma se evidencia que ha transcurrido más de un año desde el último aumento de obligación de manutención.
PRUEBA DEL OBLIGADO
Durante el lapso de pruebas el obligado no consignó prueba alguna. Así se establece.-
PRUEBAS SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL
Este tribunal solicitó mediante auto cursante al folio (27) del expediente, constancia de trabajo del ciudadano GERSON DE JESÚS RIVAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.343.831, cuyas resultan cursan al folio (37) del expediente. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por las partes en lapso aperturado por este tribunal mediante auto de fecha 29 de julio de 2016(ver folio 38), con la misma se evidencia el salario mensual devengado por el obligado en manutención, el cual asciende a la cantidad de Doce Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (12.878,00 Bs), y así se establece. Asimismo, este Tribunal solicitó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la remisión del expediente N° 14074-06, el cual concierne al presente asunto, y cuyas resultas no cursan en las actas procesales.
Por lo que se desprende de los actos procesales, analizadas las probanzas consignadas por ante este Tribunal por la parte solicitante, esta Juzgadora pasa a resolver el fondo del presente asunto en los siguientes términos:
Para el Doctor Guillermo Blanco, en Sentencia como Juez Superior Civil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el derecho de alimentos es la facultad que se otorga, para recibir de otra, los recursos necesarios para su subsistencia, en virtud de un precepto legal, de un convenio, de una disposición testamentaria, o como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito; y desde el punto de vista del Derecho de Familia, se puede definir, como el derecho y la correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una necesitada, por parte de su pariente obligado, los recursos necesarios para su manutención y sobrevivencia, que conforme al artículo 911 del Código Civil al referirnos al legado de alimentos, nos señala que éste comprende : “ la comida, el vestido, la habitación y demás cosas necesarias durante la vida del legatario”
En cuanto a la obligación alimentaria debida a niños y adolescentes, la Ley Orgánica para la Protección de éstos, es más clara y precisa en su artículo 365 señala que: “La Obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes , requeridos por el niño y el adolescente”.
De la misma manera la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el segundo aparte del artículo 76 expresa: “ el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
De tal manera, que hay supuestos necesarios, que deben concurrir para la existencia de la obligación alimentaria, tales como: Que exista una persona incapaz para subvenir por si sola sus necesidades vitales; Que la persona necesitada esté ligada por un vínculo parental a otra, a quien la ley imponga la obligación de prestarle alimentos; Que la persona obligada éste en capacidad económica de prestársela.
En este orden de ideas, se observa en el presente caso, en primer lugar que se encuentra suficientemente demostrada la relación paterna filial entre el accionado y el adolescente beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de aumento de obligación de manutención. Asimismo, se evidencia que no ha habido aumento de la obligación de manutención desde hace más de un año, siendo el último incremento conforme a sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 15 de abril de 2013, aunado a la pública y notoria situación de incremento de los índices de inflación, que percute en el costo de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde para una adolescente en pleno desarrollo.
Asimismo se evidencia de las actas procesales, que la actora como madre y guardadora asume directamente la manutención de su hijo tanto de alimentación, educación y vestuario dentro de sus limitaciones, y en cuanto a la capacidad económica del padre, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el mismo labora como Oficial, adscrito a la Nomina de Personal Policial de la Gobernación del Estado Apure, , devengando un salario mensual de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.878,00), conforme a constancia de trabajo, cursante al folio (37) del expediente, supra valorada por esta Juzgadora, de tal manera se establece la capacidad económica del obligado en manutención ciudadano GERSÓN DE JESÚS RIVAS JIMENEZ, y así se establece, aunado a ello, el demandado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar, procediendo esta Juzgadora a fijar una pensión que cubra las necesidades de subsistencia de su adolescente hijo, a fin de asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Por tales consideraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y Adolescente, se declara parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PÉREZ, con el carácter de madre y representante legal del adolescente (menor de edad), en los términos y particularidades antes expuestas. Y así se decide.-
En consecuencia, esta examinadora determina el aumento de la obligación de manutención, tomando en cuenta la inflación, el alto costo de la vida, y tomando en consideración que la obligación de manutención se ejerce de forma compartida por ambos progenitores, en tal sentido se fija de carácter definitivo la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.800,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, que deberá ser cancelado los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.700,00). En cuanto al bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.700,00), que deberá ser cancelado los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por el adolescente HÉCTOR JOSÉ RIVAS ASTUDILLO. Los montos antes señalados serán descontados por la Secretaria de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, como ente patronal del obligado en manutención, para ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la ciudadana ANGELA VIRGINIA HIDALGO HIDALGO, con el carácter de madre y representante legal del adolescente (menor de edad), para lo cual se librara oficio una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: HECMAR SOLEDAD ASTUDILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.343.831, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (menor de edad), en contra del ciudadano GERSON DE JESÍS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.256.841.
SEGUNDO: Se Decreta el Aumento de la Obligación de manutención, por la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.800,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, que deberá ser cancelado los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.700,00). En cuanto al bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.700,00), que deberá ser cancelado los cinco primeros días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, el obligado en manutención, deberá aportar el 50% de los gastos de medicina cuando sea requerido por el adolescente HÉCTOR JOSÉ RIVAS ASTUDILLO.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria,
Abg. Inés M. Alonso Aguilera
El Secretario,
Abg. Lenin Alexander Polanco
Seguidamente siendo las 9: 00 a.m, y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior Sentencia Definitiva.
El Secretario,
Abg. Lenin Alexander Polanco
|