LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En el día de hoy, Lunes ocho (08) de Agosto del año Dos Mil dieciséis (2016), en horas de Despacho y siendo la oportunidad señalada comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA CUELLO SANTANA y EDGAR ALEXANDER PÉREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 21.316.211 y 18.147.027, en su orden, de este domicilio, asistidos en este acto del abogado ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, y ambos de este domicilio, expusieron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito anterior contentivo de nuestra Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento libres y voluntariamente”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la separación una causa en que está interesada el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliaran, y estos manifestaron que no estaban de acuerdo o dispuesto a vivir juntos como marido y mujer y por ello han convenido en separarse. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes referidos, viene a declarar y en efecto declara en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del código Civil y 190 ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester, remítanse copias certificadas de este decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges. Archívese el expediente por el término de Ley, notifíquese mediante boleta a un representante del ministerio Público. Líbrese Boleta.
LA JUEZA.
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LOS CÓNYUGES.
• (FDO)
• (FDO)
EL ABOGADO
(FDO)
ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
IMAA/lp/jh/
Expt. Nº 2482-16
Quien subscribe: Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente al expediente Nº 2482-16, contentivo de Juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, seguido por los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA CUELLO SANTANA y EDGAR ALEXANDER PÉREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 21.316.211 y 18.147.027. Es por lo que doy fe firmando al pie de la presente certificación. En San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016).-
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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