San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-214
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE CONSTANTINO MEDINA Y YULIMAR FLORES GUTIERREZ
FECHA DE ENTRADA 14 DE JULIO DE 2016.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos JOSE CONSTANTINO MEDINA Y YULIMAR FLORES GUTIERREZ Venezolanos mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.435.572 y V-25.350.909, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno propiedad de JOSE CONSTANTINO MEDINA tal y como consta, en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, debidamente registrado por ante la oficina de registro publico del Municipio San Fernando, Estado Apure; según el documento registrado bajo el N°24 folios 152 al 157 del protocolo primero, tomo 3 tercer trimestre del año 2008, del Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, a los ciudadanos: JOSE CONSTANTINO MEDINA Y YULIMAR FLORES GUTIERREZ venezolanos mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.435.572 y V-25.350.909, ubicado en el Barrio “Dios Con Nosotros” vereda 2, manzana 3, parroquia San Fernando del Municipio San Fernando Estado Apure, cuya extensión consta de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (177, 37 M2), comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Terreno y construcción de la Sra. Querales Neila. SUR: Herrera María. ESTE: Blanco Sobeya. Y OESTE: Vereda Nº 2, sobres las bienhechurías constante de: Una (1) sala-cocina, dos (2) habitaciones, techo de platabanda, estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro. En las cuales invirtieron una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de los ciudadanos: JOSE CONSTANTINO MEDINA Y YULIMAR FLORES GUTIERREZ plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.-

El Juez,
Abg.Francisco Javier Padron
La Secretaria Accidental

Abg. Génesis Venare.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Accidental

Abog. Génesis Venare
Solicitud N°16-214.-
FJP/GV/mp