EXPEDIENTE: 16-248
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: EDDY MARIA HERNANDEZ DE ALVAREZ Y RITO RAFAEL ALVAREZ REBOLLEDO
En fecha 16 de Junio del año 2.016, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos EDDY MARIA HERNANDEZ DE ALVAREZ y RITO RAFAEL ALVAREZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.157.281, V-3.641.834, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÍA JOHANA CORONA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.911, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.654. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día veintidós (22) de mayo del año 1982, por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 1982, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que procrearon dos (02) hijos que responden a los nombre de Diomara Edira Álvarez Hernández de treinta y tres (33) años de edad y José Miguel Álvarez Hernández de treinta y un (31) años de edad, alegaron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir y fijaron como último domicilio conyugal la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 01, calle principal, inmueble N° 04, del Municipio San Fernando, Estado Apure. Exponen que el diecinueve (19) de Abril del año 2010, convinieron en separarse de hecho, lo cual se ha mantenido hasta la fecha. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud de Divorcio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio ocho (08) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos EDDY MARIA HERNANDEZ y RITO RAFAEL ALVAREZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.157.281, V-3.641.834, respectivamente, asistidos por la Abogada MARÍA JOHANA CORONA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.358.911, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.654, los cuales contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de mayo del año 1982, por ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 24.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, horas de la mañana del día diez (10) de Agosto del año 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
EXP. N° 16-248
FJP/MMAT/gv
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