EXPEDIENTE: 16-249
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: EDGAR CRISTOBAL FRANCO NAVARRO Y MARIA VEGONIA FERNANDEZ

En fecha 20 de Junio del año 2.016, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos EDGAR CRISTOBAL FRANCO NAVARRO y MARIA VEGONIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.594.763, V-2.479.967, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YESNEIDA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.150.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.881. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el día quince (15) de septiembre del año 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 1981, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal el Sector El Capote vía San Juan de Payara, casa s/n, del Estado Apure, que procrearon tres (03) hijos que responden a los nombre de Edgar Emilio, Johnny Tomas y Caritza Crismar Franco Fernández, todos mayores de edad, alegaron que en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida el día cinco (05) de febrero del año 2007, y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común por muchas causas diversas y complejas solicitan se declare disuelto el vinculo conyugal que los une, expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud de Divorcio a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio nueve (09) del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos EDGAR CRISTOBAL FRANCO NAVARRO y MARIA VEGONIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.594.763, V-2.479.967, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YESNEIDA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.150.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.881, los cuales contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de septiembre del año 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Elorza del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 09.

Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:00, horas de la mañana del día diez (10) de Agosto del año 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.




































EXP. N° 16-249
FJP/MMAT/gv