San Fernando de Apure, 11 de Agosto del año 2.016
206° y 157°

SOLICITANTES: LIGIA MERCEDES PANTOJA CABANERIO y ANGEL JOSE ESPAÑA MATUTE.
ABOGADA ASISTENTE: YOHANA GUTIERREZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 15-151.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Recibido por distribución el libelo de la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos, en fecha Dieciséis (16) de julio del año 2.015; contentivo de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: LIGIA MERCEDES PANTOJA CABANERIO y ANGEL JOSE ESPAÑA MATUTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.989.380 y V-11.575.612, respectivamente.

En fecha Dieciséis (16) de julio del año 2.015, se le dio entrada a la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, quedando anotado en el Libro de Causas bajo el Nº 15-151, así mismo se libro Boleta de Notificación a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE y se oficio al ciudadano: JEFE REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.

En fecha Veinte (20) de Julio del año 2.015, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular de este Juzgado, quien expone: “Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la Solicitud a la SEPARACIÓN DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, cursante por ante este Juzgado, en el Edif. Guipimir, primer piso, calle Sucre”.

En fecha Treinta (30) de Julio del año 2.015, comparece ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, La Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, y expone: “Vista la notificación de fecha 20-07-15, con motivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentado por los ciudadanos: LIGIA MERCEDES PANTOJA CABANERIO y ANGEL JOSE ESPAÑA MATUTE, acudo tal y como lo establece el Artículo 189 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, una vez revisado y analizado el presente expediente, se observa que los solicitantes, han cumplido con todos y cada una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Esta representación Fiscal, pasa a emitir OPINIÓN FAVORABLE para el decreto de la separación de cuerpos, solicitado por las partes”.

En fecha Ocho (8) de Agosto del año 2.016, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: LIGIA MERCEDES PANTOJA CABANERIO y ANGEL JOSE ESPAÑA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.989.380 y V-11.575.612, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: YOHANA R. GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.639.890, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 111.546, quien por medio de escrito solicita se decrete la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, el cual se encuentra en este Tribunal bajo N° 15-151, sin más que agregar.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: LIGIA MERCEDES PANTOJA CABANERIO y ANGEL JOSE ESPAÑA MATUTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.989.380 y V-11.575.612, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure, según consta en la copia del acta certificada de matrimonio Nº 264.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 3:00 p.m., del día Once (11) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.-

La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.-















Expediente Nº 15-151
FJP/MMAT/jwpc.-