San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2.016
206º y 157º

SOLICITUD: 16-210
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ISRAEL DAVID RANGEL FUENTES
FECHA DE ENTRADA 13 DE JULIO DE 2016.
Vista la Solicitud Nº 16-210, presentada por el ciudadano ISRAEL DAVID RANGEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.145.551, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en el documento de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el numero 26, folio 180-184, P.P, tomo 6to, tercer trimestre del año 2008, llevado por dicha unidad de Registro Público, ubicado en el Barrio Obrero, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando Estado Apure, con una superficie de terreno, de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (265mts2,40cm), cuyos linderos son Norte: Calle D con (7mts,40cm), Sur: Vereda 2, con (7mts,70cm), Este: Casa de Lastenia Bejas y Oscar Pérez con (18mts, 20cm) y Oeste: Casa de María Fernández y Nelson Betancourt, con (31mts,50cm); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido bienhechurías las cuales están constituida por: Casa de habitación con paredes de bloque frisadas, mesclillados pintados y con techo de platabanda sus conformaciones son: Un (1) baño, tres(3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala recibo, piso de cerámica y techo de platabanda, estacionamiento para cinco (5) carros, posee 60 metros lineales de cerca perimetral de tres (3) metros de alto y una capacidad de noventa (90) metros cuadrados de construcción de la mencionada casa de habitación, en las cuales invirtió una suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000,000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano ISRAEL DAVID RANGEL FUENTES, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,

Abog. Francisco Javier Padron.


La Secretaria Titular,

Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ,al folio ,del libro diario.
La Secretaria Titular,

Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar.


SOLICITUD N°. 16-210
FJP/MMAT/mp.