San Fernando de Apure, 2 de Agosto de 2016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-234.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): LUISA RAMONA AGUILAR ROMERO

FECHA DE ENTRADA: 29 DE JULIO DE 2016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUISA RAMONA AGUILAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-2.229.194, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: LUISA RAMONA AGUILAR ROMERO, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según: “TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA”, otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Once 2011, y registrado bajo el Nº 2011.1369, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.4756 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, constante de DOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (280,80 M2/cm); ubicado en La Calle Diamante Casa N°10, de esta Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando, y hoy día de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (165,74Mts/cm), según Cedula Catastral N° 0037-16, por la venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JUAN CARLOS MORENO y WILLIAMS DE JESUS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-21.315.750 y V-8.167.090, así como se demuestran en los Documentos de Registros de fecha Dos (2) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), Bajo N°2014.1754, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°.271.3.6.1.14679 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año (2014), y el otro del: Siete (7) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014), Bajo N° 2014.1991, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°271.3.6.1.14916 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año (2014), cuyos linderos y medidas actuales del terreno se especifican a continuación: NORTE: Callejón San José y Casa de William Aguilar, en siete Metros con Treinta y Tres Centímetros, mas Tres Metros con Setenta y Cinco Centímetros, mas Ocho Metros con Doce Centímetros (7,33Mts/cm)+(3,75Mts/cm)+(8,12Mts/cm); SUR: Casa de Juan Carlos Moreno, Diecinueve Metros con Cuarenta Centímetros (19,40Mts/cm); ESTE: Calle Diamante, en Seis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (6,85 Mts/cm) y OESTE: Casa de Familia Ojeda, en Diez Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (10,55 Mts/cm). En las que construyo a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías consistentes en: Una (01) Casa propia para habitación familiar, con Tres (3) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina y Un (01) baño, todo de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y vidrio. La cual adquirió con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, en las que ha invertido la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), incluyendo mano de obra, sin que nada quede a deber por tal concepto.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: LUISA RAMONA AGUILAR ROMERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-

El Juez;


Abog. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-








SOLICITUD: N°. 16-234.
FJP/MMAT/jwpc.-