San Fernando de Apure, 3 de Agosto de 2.016
206° y 157°
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL BOLIVAR.
DEMANDADO: PAULA DEL CARMEN ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 16-250
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Recibido por distribución el presente libelo de la demanda constante de dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, en fecha 21 de Junio de 2.016; contentivo del DIVORCIO 185-A, instaurado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL BOLIVAR, contra: PAULA DEL CARMEN ROMERO.
En fecha 28 de Junio de 2.016, se le dio entrada al DIVORCIO 185-A, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 16-250, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la ciudadana: Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y a la ciudadana: PAULA DEL CARMEN ROMERO. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 28 de Junio de 2.016, se le dio entrada al DIVORCIO 185-A, quedando anotado en el Libro de Causa bajo el Nº 16-250, así mismo se libraron Boletas de Notificación a la Demandada, ciudadana: PAULA DEL CARMEN ROMERO. Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure.
En fecha 18 de Julio de 2.016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: PAULA DEL CARMEN ROMERO, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO 185-A, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure.
En fecha 18 de Julio de 2.016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular del mismo quien expone: Consigno en UN (01) folio útil Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE, debidamente firmada, a los fines de informarle de la solicitud de DIVORCIO 185-A, cursante por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure.
En fecha 21 de Julio de 2.016, fecha está en la cual vencen los Tres (3) días para que la Notificada compareciera por ante este Juzgado, a exponer lo que crea conveniente y siendo las Tres y Treinta 3:30p.m., hora tope para Despachar, en este Tribunal y Visto, que NO compareció la parte demandada, por si ni mediante Apoderado Judicial, este Tribunal así lo hace constar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure.
En fecha 22 de Julio de 2.016, y visto que la ciudadana: PAULA DEL CARMEN ROMERO, no compareció en su debida oportunidad en la presente causa, se abre el lapso de pruebas por Ocho (8) días, contando a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 14-00094, de fecha 15 de Mayo del 2.014; así lo hace constar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure.
En fecha 25 de Julio de 2.016, comparece ante este Tribunal el ciudadano: MIGUEL ANGEL BOLIVAR, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.292, con el fin de consignar escrito por el cual presentan las pruebas Testimoniales para ser evacuados en la oportunidad fijada por el Tribunal, las siguientes Testimoniales, a quienes se compromete a presentar ante este despacho una vez sea fijada la oportunidad con indicación de hora y día.
En fecha 26 de Julio de 2.016, este Tribunal dicta Auto por presentado y visto el anterior escrito de promoción de pruebas testimóniales promovida por el ciudadano: MIGUEL ANGEL BOLIVAR, ya antes identificado en autos, respectivamente y por cuanto las mencionadas pruebas testimoniales no son de manifiesto ilegales, ni impertinentes se admiten, cuanto ha lugar en derecho. Así mismo se promueven las pruebas testimoniales de la ciudadana: GENISIS HELEN AGUILAR RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.145.767, quien comparecerá en la fecha indicada a las 2:00 p.m; y ADDAN FELIX ARANA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.197.663, quien comparecerá en la fecha indicada a las 2:30 p.m. Este Juzgado observa razón por la cual, es menester extender el lapso probatorio a fin de garantizar el DEBIDO PROCESO, el ACCESO A LA JUSTICIA y el DERECHO A LA DEFENSA.-
En fecha 27 de Julio de 2.016, comparece por antes este Tribunal el ciudadano: MIGUEL ANGEL BOLIVAR, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.292, ya antes identificado en autos, quien consigna y expone que: OTORGA Y CONFIERE: PODER APUD ACTA: amplio, suficiente y bastante en cuanto a derecho se refiere a la abogada: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.756.877, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.292.
En fecha 28 de Julio de 2016, se dicta Auto por recibido y visto, PODER APUD ACTA, de fecha 27 de Julio de 2.016, suscrita por el ciudadano: : MIGUEL ANGEL BOLIVAR, asistido por la abogada en el libre ejercicio ciudadana: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.292, de este domicilio, por la cual consigna original del PODER APUD-ACTA, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo al expediente signado bajo el Nº 16-250, y tener como Apoderada Judicial de la parte Demándate a la Abogada: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, antes identificada.
En fecha 28 de Julio de 2016, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: GENISIS HELEN AGUILAR RANGEL y ADDAN FELIX ARANA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.145.767 y V-8.197.663, de Ocupación Docentes y domiciliados en la Urbanización Terrón Duro, Calle Principal, Casa S/N Cívico, Cerca del Modulo, y siendo las 2:00p.m., y 2:30p.m., oportunidad señalada para oír las declaraciones de ambos testigo; Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte promovente, procedió a formular el interrogatorio.
En fecha 02 de Agosto de 2.016, en horas de Despacho este Juzgado deja constancia por medio de Auto que vencen los ochos (08) días de extensión del lapso probatorio, para que cualquiera de las partes realizara su derecho en la presente causa y siendo las 3:30 p.m., hora tope para despachar en este Juzgado, así lo hizo constar.
De la revisión exhaustiva al libelo de demanda por el motivo de DIVORCIO 185-A instaurada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL BOLIVAR, asistido en este acto por su Abogada en ejercicio MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292, contra la ciudadana: PAULA DEL CARMEN ROMERO. En este orden de ideas, es importante señalar que han sido reiteradas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia con relación a los Divorcios 185-A, de la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 14-00094, de fecha 15 de Mayo del 2.014; y así tenemos que, en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado: ARCADIO DELGADO ROSALES, se resolvió respecto a la procedencia de las acciones de DIVORCIO 185-A, contencioso.
Instituye el Código de Procedimiento Civil en su artículo 607.
TITULO III
DE OTRAS INCIDENCIAS.
Articulo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenara en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Se fija con carácter vinculante el criterio contenido en el presente fallo respecto al artículo 185-A del Código Civil. “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretara el divorcio; en caso contrario, se declara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure, Administrando Justicia en el nombre de: “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL BOLIVAR y PAULA DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.671.227 y V-8.168.180, respectivamente; asistidos por la abogada: MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.292. Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, ahora Oficina de Registro Civil Municipio San Fernando, del Estado Apure, según Acta Certificada de Matrimonio Nº 118.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial, del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 2:00 p.m., del día Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.-
En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio , del libro diario.-
La Secretaria Titular;
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.-
Expediente: Nº 16-250.
FJP/MMAT/jwpc.-
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