San Fernando de Apure, 4 de Agosto de 2016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-226.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): QUEENEI JAFETT PULIDO SANDOVAL FECHA DE ENTRADA: 22 DE JULIO DE 2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: QUEENEI JAFETT PULIDO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-20.612.037, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: QUEENEI JAFETT PULIDO SANDOVAL, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal según: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la Sindica Procuradora (E), ABOG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, de fecha Cinco (5) de Noviembre del Dos Mil Quince 2015, constante de una superficie de: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (142,14Mts2/cm), ubicado en: “LA PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO LAS MARIA, VEREDA, S/N”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: LAGUNA, en Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros, mas Siete Metros con Setenta Centímetros (4,50Mts/cm) + (7,70 Mts/cm); SUR: FAMILIA PULIDO, en Doce Metros (12,00Mts); ESTE: VEREDA, en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20Mts/cm); y OESTE: FAMILIA MORA, en Nueve Metros, mas Cuatro Metros con Veinte Centímetros (9,00Mts) + (4,20Mts/cm). En las que construyo con dinero de su propio peculio y esfuerzo de su trabajo, un conjunto de bienhechurías con las siguientes descripciones: Una (01) habitación, El Techo de Zinc, Un (01) baño, Sala y Recibo con todos sus servicios de agua y luz que son inherentes, para la continuidad de la Construcción de una Vivienda de tipo Unifamiliar. La cual adquirió con dinero de su propio peculio, teniendo estas un costo de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500.000,00), y que ha invertido en relleno, en material de Construcción y en el pago de la mano de obra.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: QUEENEI JAFETT PULIDO SANDOVAL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.- -
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°. 16-226.
FJP/MMAT/jwpc.-
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