SOLICITUD: 16-181

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ

SOLICITANTES: MARINA YSIDRA PADILLA

FECHA DE ENTRADA: 17 DE JUNIO DEL AÑO 2016


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARINA YSIDRA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.869.384, debidamente asistida por el Abogado LUIS ANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.074, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA conjuntamente con los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, BELKYS MARIA RODRIGUEZ RAMOS, NIURCA EVELYN RODRIGUEZ PADILLA, JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS, MIGUEL JOSUE RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PADILLA, ESTHER LILIANA RODRIGUEZ PADILLA, CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PADILLA y JOSUE DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.236.384, V-13.255.358, V-17.200.293, V-15.999.333, V-24.632.251, V-18.327.653, V-15.999.334, V-19.406.624, V-17.396.819 y V-19.406.628, respectivamente, del Decujus HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.226.832, fallecido Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas LUZ MARÍA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.260, y la ciudadana DANIELA MARYELIS FERNANDEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.540.919, ambas de este domicilio; quienes declararon que si conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MARINA YSIDRA PADILLA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, BELKYS MARIA RODRIGUEZ RAMOS, NIURCA EVELYN RODRIGUEZ PADILLA, JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS, MIGUEL JOSUE RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PADILLA, ESTHER LILIANA RODRIGUEZ PADILLA, CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PADILLA y JOSUE DANIEL RODRIGUEZ PADILLA; que si conocen de vista, trato y comunicación al Decujus quien en vida respondiera al nombre de HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.226.832; que si saben y les consta que el difunto ciudadano HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ fue el concubino de la ciudadana MARINA YSIDRA PADILLA; que si saben y les consta que los ciudadanos MARINA YSIDRA PADILLA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, BELKYS MARIA RODRIGUEZ RAMOS, NIURCA EVELYN RODRIGUEZ PADILLA, JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS, MIGUEL JOSUE RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PADILLA, ESTHER LILIANA RODRIGUEZ PADILLA, CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PADILLA y JOSUE DANIEL RODRIGUEZ PADILLA son los únicos y universales herederos del ciudadano HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ, no habiendo mas herederos que ellos; que si saben y les consta que el ciudadano fallecido HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ, murió a causa de un infarto agudo de miocardio, cardiopatía isquémica crónica y dieron fe, de que el Decujus no tuvo otros hijos legítimos, naturales o adoptivos, ni reconocidos más que los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, BELKYS MARIA RODRIGUEZ RAMOS, NIURCA EVELYN RODRIGUEZ PADILLA, JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS, MIGUEL JOSUE RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PADILLA, ESTHER LILIANA RODRIGUEZ PADILLA, CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PADILLA y JOSUE DANIEL RODRIGUEZ PADILLA.

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a los medios probatorios consignados, como la copia certificada del acta de defunción N° 105, las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, BELKYS MARIA RODRIGUEZ RAMOS, NIURCA EVELYN RODRIGUEZ PADILLA, JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS, MIGUEL JOSUE RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PADILLA, ESTHER LILIANA RODRIGUEZ PADILLA, CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PADILLA y JOSUE DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, además de la constancia de Unión Estable de Hecho (concubinato) expedido por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure entre los ciudadanos HECTOR RODRIGUEZ y MARINA PADILLA, conjuntamente con la constancia expedida por el vocero principal del Concejo Comunal “El Calvario” de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, dando fe de la unión concubinaria entre los ciudadanos ya mencionados, y por cuanto según los medios probatorios ofrecidos y en las actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARINA YSIDRA PADILLA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, BELKYS MARIA RODRIGUEZ RAMOS, NIURCA EVELYN RODRIGUEZ PADILLA, JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS, MIGUEL JOSUE RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PADILLA, ESTHER LILIANA RODRIGUEZ PADILLA, CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PADILLA y JOSUE DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, cuya filiación está legalmente comprobada con el Decujus. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARINA YSIDRA PADILLA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, BELKYS MARIA RODRIGUEZ RAMOS, NIURCA EVELYN RODRIGUEZ PADILLA, JORGE LUIS RODRIGUEZ RAMOS, MIGUEL JOSUE RODRIGUEZ RAMOS, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PADILLA, ESTHER LILIANA RODRIGUEZ PADILLA, CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ PADILLA y JOSUE DANIEL RODRIGUEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.869.384, V-11.236.384, V-13.255.358, V-17.200.293, V-15.999.333, V-24.632.251, V-18.327.653, V-15.999.334, V-19.406.624, V-17.396.819 y V-19.406.628, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día Ocho (08) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , en el folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.



















S/Nº 16-181
FJP/MMAT/gv