San Fernando de Apure, 09 de Agosto del año 2.016
205° y 157°


SOLICITUD: 16-235
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YARISMA YUVISAY VILLAZANA SOLORZANO
FECHA DE ENTRADA: 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2016
Vista la solicitud Nº 16-235, presentada por la ciudadana YARISMA YUVISAY VILLAZANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.015.087, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en el documento de compra venta entre la ciudadana EDY LUZ PARRA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.952.601 y la solicitante YARISMA YUVISAY VILLAZANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.015.087, debidamente autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA DE SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, quedando inserto bajo el N° 41, Tomo:47, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2014. Ubicado en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Sector La Estrellita, parcela 107, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (296,25 M2); cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle de acceso N° 05, con 19,30 Mts; Sur: Terreno propiedad de Leyden Carpio y Ana María Beron, con 19,30 Mts; Este: Transversal N° 01, con 15,35 Mts; y Oeste: Lote de terreno propiedad de Aleida Venero, con 15,35 Mts; y que construyo unas bienhechurías constante de una casa de habitación, construida con paredes de bloque todas frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, piso de granito, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, un (01) recibo, (01) cocina, un (01) comedor, un (01) estudio, un (01) lavandero, un (01) garaje y cerca perimetral con bloques de cemento debidamente frisada, con dinero de su peculio y a sus solas y únicas expensas. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana YARISMA YUVISAY VILLAZANA SOLORZANO. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.












SOLICITUD N° 16-235
FJP/MMAT/gv