REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


DEMANDANTE: SOBEIDA ROSSELIN TIRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barrio Nuevo, calle principal y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.726.271, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: LUIS ERPIDIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.145.808, domiciliado en el vecindario el Matal, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 555-11.-
SENTENCIA: N° 062-16.-

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, primero (01) de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos: SOBEIDA ROSSELIN TIRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barrio Nuevo, calle principal y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.726.271, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y LUIS ERPIDIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.145.808, domiciliado en el vecindario el Matal, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños(IDENTIDAD OMITIDA); Donde el ciudadano LUIS ERPIDIO MONTILLA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: En relación a la deuda por obligación de manutención: Cancelar la cantidad total de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.800,00), para el día 05/08/2016.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad Mensual de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), como Aumento de Obligación de Manutención.-
TERCERO: En relación al Bono Escolar: se comprometieron ambos padres de la siguiente manera: el demandado comprarle el calzado escolar a los tres niños; es decir, deportivo y casual para un total de seis (06) pares de zapatos. Además de aportar el 50% de los útiles escolares que sus hijos requieran, es decir, (Lápices, Colores, Cuadernos, Sacapuntas, Morral, entre otros); y la demandante comprarle los Uniformes escolares y el 50% restante de los útiles escolares, al inicio de las actividades escolares.
CUARTO: En Relación al Bono Navideño, El demandado se compromete en aportar a favor de sus tres hijos, una muda de ropa completa y su respectivo calzado.
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana SOBEIDA ROSSELIN TIRADO ROJAS en su carácter de madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano LUIS ERPIDIO MONTILLA en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, SOBEIDA ROSSELIN TIRADO ROJAS Y LUIS ERPIDIO MONTILLA, plenamente identificados a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.

Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.

.