REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: CARMEN ESPERANZA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.231.864.-
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO MONTILLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.725.555.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 933-16.-
SENTENCIA: N°068-16
I NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 19 de Julio del año 2.016, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana CARMEN ESPERANZA TOVAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.231.864, contra el ciudadano: ALEXIS ANTONIO MONTILLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.725.555, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que tengo una hija con el ciudadano ALEXIS ANTONIO MONTILLA TOVAR, quien se desempeña como Distribuidor de helados Chupi, y como taxista en la Línea Mantecal -Barinas, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, el padre de mis hijos ha dejado de ayudarme con la Crianza de nuestros hijos desde hace tres meses, es decir no aporta nada en lo que a la economía se refiere y como es bien sabido, mis hijos necesitan, alimentación medicina, ropa, calzados, ropa escolar, útiles escolares, el alto costo de la vida, la cesta básica cada día más elevada, ya que tiene un sueldo fijo; por lo que acudo ante esta instancia porque yo no cuento con los recursos necesarios para cubrir todas las necesidades de mis hijos, pese a los esfuerzos que hago como madre, en tal sentido solicito sea citado el ciudadano ALEXIS ANTONIO MONTILLA TOVAR y fije Obligación de Manutención de la siguiente manera VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mensual, adicional a esto fije Bono Escolar en el mes de Agosto, para la compra de los útiles escolares, ropa y calzado, la Cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y solicito que en el mes de Diciembre de cada año aparte de la mensualidad, fije Bono Navideño por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), de igual manera, cubra el Cincuenta 50% por ciento de las medicinas y gasto médicos que nuestros hijos requieran”.- Es todo.- (Folios 01, 02, 03, 04 y 05).-
En fecha 19 de Julio del año 2.016, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 06 al 10).-
En fecha 21/07/2016, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.-
Al folio 13, riela auto a fin de determinar la fecha pautada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes.-
En fecha 26/07/2016, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizó el referido acto y las partes no lograron la conciliación; se Aperturó el Lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas.- (Folio 14).-
En fecha 08 de Agosto del año 2016, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 27-07-2016 hasta el 05/08/2016.- (Folio 15).-
Al folio 16, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA.-
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. Y ASI SE DECLARA.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano ALEXIS ANTONIO MONTILLA TOVAR, a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento, la cual cursa en los folios 3 Y 4 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del año 2016, se encuentra establecido así: SALARIO MÍNIMO INTEGRAL mensual según decreto PRESIDENCIAL del 1ero de Mayo del año 2016, quedó establecido en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (33.636,00 BS); SALARIO MINIMO la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (15.051,00) mensuales. Más la CESTA DE ALIMENTACION: por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (18.585,00), por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ALEXIS ANTONIO MONTILLA TOVAR, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS) y/o la compra de los uniformes, calzados y útiles escolares; como Bono Escolar, y la cantidad adicional de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS); y/o la compra de la Ropa y Calzado propios de la época navideña, como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre o Diciembre. Y ASÍ SE DECLARA.-
En relación a los gastos de medicina y asistencia médica, se fija el cincuenta por ciento (50%) del pago que debe aportar el demandado. y así se declara.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 521 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), hijos de los ciudadanos: CARMEN ESPERANZA TOVAR TOVAR / ALEXIS ANTONIO MONTILLA TOVAR, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.- Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar como BONO ESCOLAR, adicionalmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS) y/o la compra de los uniformes, calzados y útiles escolares para los tres niños; al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: Aportar como BONO NAVIDEÑO la cantidad adicional de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS); y/o la compra de la Ropa y Calzado propios de la época navideña para los tres niños, en el mes de Noviembre o Diciembre.- Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos- Y ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención, una vez quede firme la presente decisión.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.
|