REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: FELIX ALFREDY HIDALGO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
SOLICITUD: Nº S-1156-16.-
DECRETO: N° 16-037.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FELIX ALFREDY HIDALGO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.038.455, domiciliado en esta jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FELIX ALFREDY HIDALGO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las bienhechurías están conformadas por: una (01) casa de habitación familiar constante de Siete metros (7mts) de ancho por veintidós (22mts) de fondo, para un total de Ciento Cincuenta y cuatro Metros cuadrados de construccion (154mts)2, distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, un (01) porche. Edificada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento y cabilla, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierros. Tres (03) perforaciones de aguas blancas con profundidad de cincuenta metros (50mts); tres (03) tanquillas de cemento, (01) Un corral de Hierro constante de cuatrocientos metros cuadrados (20x20); una (01) vaquera constante de Noventa metros cuadrados (10x9); Diez (10) potreros cercados con madera y alambre de púa con pasto sembrado, cien (100) arboles de teca, Doscientos (200) arboles de samanes, Cincuenta (50) arboles de melina, cincuenta (50) arboles de masaguaros, (02) Dos arboles de cedros; Una (01) Hectárea de plátano y una (01) Hectárea de topocho.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran constituidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), las cuales le fueron adjudicadas al solicitante mediante Titulo de Declaratoria de Permanencia N° 0045357, ubicadas en el Asentamiento Campesino de Muñoz, Sector: Mata de Sánchez, Parroquia: Rincón Hondo, Municipio Muñoz, del Estado Apure, constante de Noventa y Nueve Hectáreas Con Cuatro Mil Quinientos Noventa Y Cinco Metros Cuadrados (99 Ha Con 4595)2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado Por Alberto Martínez; Sur: Terreno Ocupado Por Predios Los Laurelitos; Este: Terreno Ocupado Por Eliseo Colmenarez: Oeste: Terreno Ocupado Por Italo Torrealba.. En dichas bienhechurías el ciudadano FELIX ALFREDY HIDALGO, invirtió la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, y anótese en el libro de Solicitudes, bajo el Nº S-1156-16.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva A.