REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: EDILMA MIGDALIA GARCIA PADRON.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA.-
SOLICITUD: Nº S-1152-16.-
DECRETO: N°16-035.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDILMA MIGDALIA GARCIA PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Yopito II, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.590; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: EDILMA MIGDALIA GARCIA PADRON, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el “Sector Yopito II”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por una (01) casa propia para habitación familiar, constante de: Diez (10mts) metros de fondo, por ocho metros de frente (08mts), para un total de ochenta metros cuadrados (80Mts2), edificado con columnas de cerchas y concreto, techo con vigas 2x1, cubierto con laminas de acerolít, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y en parte cerámica, ; divididas de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) con baño interno revestidos con cerámica en paredes y piso, con todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, un porche corrido con techos de platabanda, cinco (05) ventanas, tres (03) panorámicas y dos (02) de macutos y vidrios, con sus respectivos protectores de hierro, cuatro (04) puertas de hierro; un lavadero con batea y tanquilla de concreto de almacenamiento de agua, con sus respectivas tuberías de aguas blancas obtenidas mediante perforación, con succión de bomba 2HP; un sistema séptico para el vertido de las aguas residuales instalaciones eléctricas externas en paredes, las referidas bienhechurías se encuentra totalmente cercado con alambre de púa y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este municipio en el año 2.013, bajo el N°119, folios 468-471, de fecha 21-06- 2.013; constante de Veinte punto cincuenta metros de Frente por Veinticinco metros de fondo (20.50 x 25) para un total de Quinientos doce punto cincuenta Metros Cuadrados (512.50 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía principal la Poncianera; SUR: Terreno de María Flores; ESTE: terreno de Juana Hidalgo y OESTE: Terreno de María Flores.- En dichas bienhechurías la ciudadana EDILMA MIGDALIA GARCIA PADRON, invirtió la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00).-
Devuélvase original de las resultas al solicitante, anótese en el libro respectivo, bajo el Nº S-1152-16.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 206° De La Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. Ana María Garcías. La Secretaria Tit.,
Abg. Yulis M. Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Yulis M. Villanueva A.