REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: MARIANGELIS DEL CARMEN MONAGAS MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.470, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: ABDO ENRIQUE RUMBOS PATERNINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.837.143, domiciliado en el sector CANTV, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 938-16.-
SENTENCIA: N° 064-16.-

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016), entre los ciudadanos: MARIANGELIS DEL CARMEN MONAGAS MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.470, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y ABDO ENRIQUE RUMBOS PATERNINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.837.143, domiciliado en el sector CANTV, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niña: (IDENTIDAD OMITIDA); Donde el ciudadano ABDO ENRIQUE RUMBOS PATERNINA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente para la alimentación de su hijo lo siguiente: Dos (02) Kilos de leche completa, dos (02) Kilos de crema de arroz o maizina, dos (02) kilos de azúcar; un jabón, un champús, una colonia, un paquete de toallas húmedas y en cuanto a los pañales le mande hacer tres pañales ecológicos el cual me comprometo en traérselo lo más pronto posibles; adicional a ello y referente al Bono Especial de ropa de diario, se comprometió en comprarle previo el aviso de la madre de su hija ropita de diario, y en el mes de Diciembre como bono Navideño comprarle una muda de ropa a su hija.
SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana MARIANGELIS DEL CARMEN MONAGAS MONAGAS en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano ABDO ENRIQUE RUMBOS PATERNINA en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARIANGELIS DEL CARMEN MONAGAS MONAGAS Y ABDO ENRIQUE RUMBOS PATERNINA, plenamente identificados a favor del niña: (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia Y 157° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.

Abog. Yulis Magalis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva.