REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: ALBERT ANTONIO SANTANA LUGO y CARMEN EMILIA MARTÍNEZ OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.435.270 y V-19.834.523, respectivamente,

A FAVOR DE: LA NIÑA (IDENTIDAD OMITIDA)

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 16-045.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito suscrito por la Abogada KENIA ECHENIQUE, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLSCENTES DEL ESTADO APURE, contentivo CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ALBERT ANTONIO SANTANA LUGO y CARMEN EMILIA MARTÍNEZ OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.435.270 y V-19.834.523, respectivamente, actuando en su condición de Padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 5 de Abril de 2016, ante el despacho de la referida Defensoría Pública, y que contiene anexo partida de nacimiento de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), donde acordaron establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija antes identificada en la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán sufragados por el padre y depositados en la cuenta de ahorros propiedad de la madre en el Banco Bicentenario de la ciudad de San Fernando, estado Apure, los días últimos de cada mes. Dicho monto será incrementado de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como chofer de la Empresa Agropecuaria Los Robles. Igualmente establecieron que los gastos referentes a útiles, uniformes escolares, vestuario propio de las actividades decembrinas y medicinas, serán sufragados por ambos padres a razón de 50 % cada uno.

En tal sentido, por cuanto el presente convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, queda fijada como monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuáles serán sufragados por el padre y depositados en la cuenta de ahorros propiedad de la madre en el Banco Bicentenario de la ciudad de San Fernando, estado Apure, los días últimos de cada mes. En lo concerniente a gastos para útiles, uniformes escolares, vestuario propio de las actividades decembrinas y medicinas cuando la niña lo requiera, éstos serán sufragados por ambos padres a razón de 50 % cada uno.Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como chofer de la Empresa Agropecuaria Los Robles; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, y así se decide. Se ordena notificar mediante boleta a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo ordenando el artículo 172 ejusdem.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San juan de Payara, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
EL Secretario accidental,

Abg. EUDYS MIRABAL

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).

EL Secretario accidental,

ABG. EUDYS MIRABAL

MUR/EM
Exp. Nº 16-045
04/08/2.016