REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, nueve (09) de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

SOLICITANTE: JOSE ESTEBAN GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.194 y otros, asistido por el abogado en ejercicio: Cesar A. Macea G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

EXPEDIENTE Nº: 123-16

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud recibida en este Tribunal por distribución en fecha 22/07/2016 formulada por el ciudadano: JOSE ESTEBAN GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.194, domiciliado en la calle José Vicente Abreu, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo el Estado Apure, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Cesar A. Macea G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038, con domicilio en el Municipio San Fernando del estado Apure; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con su madre y hermanos: CARMEN ROMELIA SUAREZ DE GARCIA, TIBALDO JOSE GARCÍA SUAREZ, JORGE LUIS GARCÍA SUAREZ, JUAN CARLOS GARCÍA SUAREZ y ANDREINA DEL CARMEN GARCÍA SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.769.342, V-11.237.751, V-12.584.722, V-12.584.584 y V-18.543.862, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: TIBALDO JOSE GARCIA MONTENEGRO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.846.783, Radio Telegrafista, fallecido ab-intestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha dos de Julio del año Dos Mil Dieciséis (02-07-2.016).
Oídas las declaraciones de los ciudadanos: SUAREZ FLORES LUIS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.936.330, soltero, con domicilio en la Calle José Vicente Abreu, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y PEREZ TOVAR CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.725.681, soltero, con domicilio en la Calle Muñoz, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes declararon que: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JOSE ESTEBAN GARCIA SUAREZ, CARMEN ROMELIA SUAREZ DE GARCIA, TIBALDO JOSE GARCÍA SUAREZ, JORGE LUIS GARCÍA SUAREZ, JUAN CARLOS GARCÍA SUAREZ y ANDREINA DEL CARMEN GARCÍA SUAREZ; que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto: TIBALDO JOSE GARCIA MONTENEGRO; y que si saben y les consta que los ciudadanos: JOSE ESTEBAN GARCIA SUAREZ, CARMEN ROMELIA SUAREZ DE GARCIA, TIBALDO JOSE GARCÍA SUAREZ, JORGE LUIS GARCÍA SUAREZ, JUAN CARLOS GARCÍA SUAREZ y ANDREINA DEL CARMEN GARCÍA SUAREZ son los únicos y universales herederos del extinto: TIBALDO JOSE GARCIA MONTENEGRO.
DISPOSITIVA

Finalmente ésta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas, a las copias de cédulas de identidad insertas al folio Nº 2, al Acta de Defunción marcada con la letra “A”, al Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, a las copias certificadas de las Actas de Nacimiento marcadas con las letras: “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, acompañadas a la solicitud, y visto el auto cursante al folio veinticuatro (24) en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud; queda plenamente probada la filiación legal existente entre el De Cujus: TIBALDO JOSE GARCIA MONTENEGRO y los ciudadanos: JOSE ESTEBAN GARCIA SUAREZ, CARMEN ROMELIA SUAREZ DE GARCIA, TIBALDO JOSE GARCÍA SUAREZ, JORGE LUIS GARCÍA SUAREZ, JUAN CARLOS GARCÍA SUAREZ y ANDREINA DEL CARMEN GARCÍA SUAREZ, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil Venezolano vigente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN ROMELIA SUAREZ DE GARCIA, JOSE ESTEBAN GARCIA SUAREZ, , TIBALDO JOSE GARCÍA SUAREZ, JORGE LUIS GARCÍA SUAREZ, JUAN CARLOS GARCÍA SUAREZ y ANDREINA DEL CARMEN GARCÍA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.769.342, V-10.618.194, V-11.237.751, V-12.584.722, V-12.584.584 y V-18.543.862, respectivamente como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: TIBALDO JOSE GARCIA MONTENEGRO, en sus condiciones de: cónyuge e hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones originales al solicitante y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Únicos y Universales Herederos llevada por éste Tribunal.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (09-08-2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

ABG. MILVIDA UTRERA ROJAS
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abg. ANTONIA SOLÓRZANO

En esta misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró la anterior Sentencia.


La Secretaria

Abg. ANTONIA SOLÓRZANO






Exp. Nº 123-16.-
MU/em.
09/08/2.016.-